I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 111896
Entidad beneficiaria.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención Unión Profesional,
que deberá destinar el importe de dicha ayuda a la formación en competencias digitales
de personas profesionales empleadas y desempleadas, así como a labores de
coordinación y otras actuaciones horizontales en los términos previstos en el presente
real decreto.
2. En ningún caso se podrá obtener la condición de beneficiaria si se incurre en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Profesionales destinatarios.
1. Las personas profesionales destinatarias de las actuaciones de formación en
competencias digitales serán con carácter mayoritario las personas profesionales
colegiadas, empleadas y desempleadas, pertenecientes a los distintos Consejos
Generales y Colegios profesionales de ámbito estatal conforme a este real decreto.
2. Cada Consejo o Colegio podrá admitir como personas destinatarias de las
actuaciones de formación y captación en competencias digitales a otras personas
profesionales no colegiadas hasta un máximo del 30 %, siempre que tengan la titulación
correspondiente a dicho Consejo o Colegio.
Artículo 5.
Procedimiento o mecanismo de adhesión.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo un procedimiento de libre concurrencia no
competitiva, mediante una convocatoria de anuncio de adhesión que se publicará en la
página web de Unión Profesional y que posibilitará la adhesión al programa de las
siguientes entidades:
a) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal asociados a
Unión Profesional.
b) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal, que integren
profesiones colegiadas, no integradas en Unión Profesional.
c) Otros Colegios profesionales que integren profesiones colegiadas, y que
acrediten representatividad de ámbito estatal.
La convocatoria de anuncio de adhesión deberá contener al menos:
a) Descripción del objeto de la subvención y de las actividades subvencionables.
b) Indicación de los requisitos que han de cumplir las entidades que concurran, de
conformidad con el apartado 4 de este artículo.
c) Definición del criterio objetivo y no discriminatorio para la distribución del número de
personas destinatarias de la formación entre los Consejos y Colegios que se adhieran.
d) Definición del mecanismo de inscripción y del criterio objetivo y no discriminatorio
a seguir por los Consejos y Colegios que se adhieran para la selección de las personas
profesionales destinatarias de la formación.
e) La documentación a aportar junto con la solicitud de adhesión, incluida la
memoria descriptiva del proyecto.
f) Compromisos, obligaciones y responsabilidades de las entidades que se adhieran.
3. El plazo para solicitar la adhesión será de diez días hábiles, a contar desde la
publicación de la convocatoria de anuncio de adhesión.
4. Las entidades que soliciten la adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a algunos de los grupos previstos en el apartado 1 de este artículo.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 111896
Entidad beneficiaria.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención Unión Profesional,
que deberá destinar el importe de dicha ayuda a la formación en competencias digitales
de personas profesionales empleadas y desempleadas, así como a labores de
coordinación y otras actuaciones horizontales en los términos previstos en el presente
real decreto.
2. En ningún caso se podrá obtener la condición de beneficiaria si se incurre en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Profesionales destinatarios.
1. Las personas profesionales destinatarias de las actuaciones de formación en
competencias digitales serán con carácter mayoritario las personas profesionales
colegiadas, empleadas y desempleadas, pertenecientes a los distintos Consejos
Generales y Colegios profesionales de ámbito estatal conforme a este real decreto.
2. Cada Consejo o Colegio podrá admitir como personas destinatarias de las
actuaciones de formación y captación en competencias digitales a otras personas
profesionales no colegiadas hasta un máximo del 30 %, siempre que tengan la titulación
correspondiente a dicho Consejo o Colegio.
Artículo 5.
Procedimiento o mecanismo de adhesión.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo un procedimiento de libre concurrencia no
competitiva, mediante una convocatoria de anuncio de adhesión que se publicará en la
página web de Unión Profesional y que posibilitará la adhesión al programa de las
siguientes entidades:
a) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal asociados a
Unión Profesional.
b) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal, que integren
profesiones colegiadas, no integradas en Unión Profesional.
c) Otros Colegios profesionales que integren profesiones colegiadas, y que
acrediten representatividad de ámbito estatal.
La convocatoria de anuncio de adhesión deberá contener al menos:
a) Descripción del objeto de la subvención y de las actividades subvencionables.
b) Indicación de los requisitos que han de cumplir las entidades que concurran, de
conformidad con el apartado 4 de este artículo.
c) Definición del criterio objetivo y no discriminatorio para la distribución del número de
personas destinatarias de la formación entre los Consejos y Colegios que se adhieran.
d) Definición del mecanismo de inscripción y del criterio objetivo y no discriminatorio
a seguir por los Consejos y Colegios que se adhieran para la selección de las personas
profesionales destinatarias de la formación.
e) La documentación a aportar junto con la solicitud de adhesión, incluida la
memoria descriptiva del proyecto.
f) Compromisos, obligaciones y responsabilidades de las entidades que se adhieran.
3. El plazo para solicitar la adhesión será de diez días hábiles, a contar desde la
publicación de la convocatoria de anuncio de adhesión.
4. Las entidades que soliciten la adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a algunos de los grupos previstos en el apartado 1 de este artículo.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
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