I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111895

2. La ayuda regulada en este real decreto se regirá, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, y por la resolución de concesión, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
3. Igualmente, le será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, por tratarse de ayudas financiadas
con cargo a la inversión 3 del Componente 19 del citado plan.
4. La subvención se sujetará, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Para el cumplimento de este
requisito la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable de «no
perjuicio significativo».
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España
(CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto
deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, en la
medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio
DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y
en el OA.
6. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en lo relativo al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto
de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de
subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases
del mismo.

cve: BOE-A-2024-18050
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Núm. 218