I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111894
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
En el presente caso, se hace preciso asegurar la homogeneidad necesaria para el
éxito de las actividades formativas a nivel nacional, evitando así disparidades entre las
distintas comunidades autónomas. La apreciación de la necesidad de esa centralización
es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos
en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso
de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
El ámbito de aplicación del presente programa formativo es de carácter nacional, las
actividades a realizar por la entidad beneficiaria y los Consejos Generales y Colegios
profesionales se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, si bien la distribución en el
territorio no se puede prever con exactitud a priori. Así, la ejecución de este programa de
formación en competencias digitales a nivel nacional requiere una gestión centralizada
de los fondos, para asegurar una distribución equitativa y efectiva en todo el territorio. La
naturaleza supraautonómica del programa y la necesidad de una implementación
uniforme justifican que la administración central asuma la gestión de estas subvenciones,
asegurando así el cumplimiento de los objetivos establecidos y la maximización del
impacto positivo en las personas profesionales de todo el país. Esta gestión centralizada
también facilita la evaluación y el seguimiento homogéneo de los resultados del
programa, promoviendo una mejora continua en la formación digital de las personas
profesionales a nivel nacional.
Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa y del
cumplimiento del objetivo CID 292 antes citado, es conveniente la concentración de
fondos que financian esta actuación.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el
artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del PRTR, por concurrir razones de interés público y social.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico a Unión Profesional, por cuanto es una asociación que agrupa a
treinta y cuatro Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito
nacional, lo que permite una mayor capilaridad en la formación de las personas
profesionales colegiadas que coadyuva al desarrollo de un programa de formación de
competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, el cual no podría llevarse
a cabo mediante una convocatoria de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido
en los artículos 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111894
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
En el presente caso, se hace preciso asegurar la homogeneidad necesaria para el
éxito de las actividades formativas a nivel nacional, evitando así disparidades entre las
distintas comunidades autónomas. La apreciación de la necesidad de esa centralización
es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos
en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso
de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
El ámbito de aplicación del presente programa formativo es de carácter nacional, las
actividades a realizar por la entidad beneficiaria y los Consejos Generales y Colegios
profesionales se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, si bien la distribución en el
territorio no se puede prever con exactitud a priori. Así, la ejecución de este programa de
formación en competencias digitales a nivel nacional requiere una gestión centralizada
de los fondos, para asegurar una distribución equitativa y efectiva en todo el territorio. La
naturaleza supraautonómica del programa y la necesidad de una implementación
uniforme justifican que la administración central asuma la gestión de estas subvenciones,
asegurando así el cumplimiento de los objetivos establecidos y la maximización del
impacto positivo en las personas profesionales de todo el país. Esta gestión centralizada
también facilita la evaluación y el seguimiento homogéneo de los resultados del
programa, promoviendo una mejora continua en la formación digital de las personas
profesionales a nivel nacional.
Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa y del
cumplimiento del objetivo CID 292 antes citado, es conveniente la concentración de
fondos que financian esta actuación.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el
artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del PRTR, por concurrir razones de interés público y social.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico a Unión Profesional, por cuanto es una asociación que agrupa a
treinta y cuatro Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito
nacional, lo que permite una mayor capilaridad en la formación de las personas
profesionales colegiadas que coadyuva al desarrollo de un programa de formación de
competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, el cual no podría llevarse
a cabo mediante una convocatoria de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido
en los artículos 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.