I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111893
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, en la medida en que el presente
real decreto identifica claramente su objeto y finalidad tanto en su contenido como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a Unión Profesional, como beneficiaria
de la ayuda regulada por este real decreto, no constituiría ayuda de Estado en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) dado que Unión Profesional no es empresa entendida como entidad
que ejerce una actividad económica en un mercado, conforme a la definición establecida
en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
PRTR, para lo que se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan
Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones
de formación en competencias digitales cubiertas por el presente real decreto.
Resulta preciso aclarar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la
Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito
supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de
fraccionamiento, lo que justifica la centralización de la gestión. Este real decreto se dicta
al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
FJ 8, cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111893
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, en la medida en que el presente
real decreto identifica claramente su objeto y finalidad tanto en su contenido como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a Unión Profesional, como beneficiaria
de la ayuda regulada por este real decreto, no constituiría ayuda de Estado en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) dado que Unión Profesional no es empresa entendida como entidad
que ejerce una actividad económica en un mercado, conforme a la definición establecida
en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
PRTR, para lo que se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan
Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones
de formación en competencias digitales cubiertas por el presente real decreto.
Resulta preciso aclarar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la
Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito
supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de
fraccionamiento, lo que justifica la centralización de la gestión. Este real decreto se dicta
al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
FJ 8, cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218