I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111892

menos 300.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre
competencias digitales, de las cuales la contribución del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a través de Red.es mediante esta propuesta de real decreto,
es de 80.000. Cada formación deberá tener un mínimo de 150 horas y los cursos deberán
completarse antes del 30 de junio de 2026, o el nuevo plazo que, en su caso, pudiera
establecer la Comisión Europea para el cumplimiento del objetivo CID 292.
Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de
los denominados «indicadores de monitorización» que se incluyen en las disposiciones
operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Asimismo, el
cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las
evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la
Decisión de la Comisión С(2021) 7903 final regulados de acuerdo al Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, o sus posteriores
actualizaciones. De esta forma, la entidad Red.es verificará el cumplimiento del objetivo
CID 292, mediante documentación, incluyendo para cada programa, las personas
beneficiarias, las personas candidatas inscritas, las personas destinatarias finales que
hayan completado la formación y la descripción de los cursos realizados. De igual forma,
se almacenarán las evidencias correspondientes. Finalmente, mediante la utilización de
técnicas de muestreo, se presentarán las pruebas documentales de que los beneficiarios
han seguido correctamente los requisitos exigidos en este real decreto.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán
a cabo en cumplimiento de este real decreto, deben de respetar el llamado principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previsto en el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca. Conforme
a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad
decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como
entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, siendo Red.es la entidad ejecutora de las actuaciones.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el PRTR;
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al
mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a
su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas
finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los
perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al
ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

cve: BOE-A-2024-18050
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Núm. 218