I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111891
Unión Profesional se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y normas complementarias, así como por sus Estatutos. De
acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, entre sus fines esenciales se encuentra la
promoción y divulgación de la función social de las profesiones representadas por las
corporaciones colegiales de las que los asociados son presidentes/as, la coordinación de
las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación
en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier
ámbito. Asimismo, es un fin esencial de Unión Profesional el desarrollo de la formación
continua, en beneficio de la alta calidad del ejercicio profesional. Por su parte, el
artículo 4 de los citados Estatutos establece que UP, para la consecución de sus fines
podrá colaborar con las administraciones públicas y cualesquiera otras entidades
públicas o privadas en relación con la promoción de actividades de fomento y desarrollo
de acciones profesionales. Esta colaboración se llevará a cabo tanto cuando la
asociación sea requerida por dichas entidades, como cuando los órganos de gobierno de
la asociación lo estimen adecuado o necesario. Asimismo, contempla la coordinación
con sus asociados/as en la aplicación de disposiciones y acuerdos procedentes de los
poderes públicos nacionales e internacionales, en particular de las administraciones
públicas y de la Unión Europea.
A su vez, los Consejos Generales de los Colegios, de acuerdo con el artículo 9.1.a)
en relación con el artículo 5.j) y r) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, tienen encomendada, entre otras, la función de organizar cursos para la
formación de sus profesionales.
La formación de las personas del ámbito de las profesionales colegiadas es, por
tanto, un fin esencial de Unión Profesional como asociación que aglutina a distintas
profesiones comprometidas con la formación continua de calidad.
La heterogeneidad de los ámbitos profesionales asociados Unión Profesional dota a
esta entidad de una experiencia transversal y multidisciplinar en el plano formativo,
habiendo coordinado el desarrollo de formaciones impartidas y dirigidas a distintos
sectores profesionales que han sido llevadas a cabo, además, en distintas modalidades
(presencial, online y mixta), para lo cual dispone de una plataforma propia de
teleformación, que permite escalar tanto en número de cursos como en volumen de
alumnos.
Por ello, la concesión de una subvención a Unión Profesional resulta el instrumento
idóneo que permitirá un control y gestión centralizados, y a su vez canalizar la
subvención a los Consejos y Colegios de ámbito nacional que lo integran, y a todos
aquellos otros de análogas características no incluidos en Unión Profesional, así como a
aquellos Colegios profesionales que acrediten representatividad a nivel estatal.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las
razones de interés público para la aprobación de la subvención, por el procedimiento de
concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La capacitación digital de las
personas profesionales resulta crucial para impulsar la calidad de los servicios prestados
y la competitividad empresarial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción
económica sólida, inclusiva y resiliente.
Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la
inversión 3 del componente 19 «Competencias digitales para el empleo» del PRTR,
contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento «Next Generation EU»
para la ejecución de las actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas
a personas empleadas y desempleadas, reforzando las actuales políticas activas de
empleo, y con ello contribuir al cumplimiento del objetivo CID 292.
La subvención asociada a este real decreto se encuentra acogida al componente 19,
Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en su inversión 3, Competencias
digitales para el empleo, y contribuirá directamente al cumplimiento del objetivo CID
número 292, Competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111891
Unión Profesional se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y normas complementarias, así como por sus Estatutos. De
acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, entre sus fines esenciales se encuentra la
promoción y divulgación de la función social de las profesiones representadas por las
corporaciones colegiales de las que los asociados son presidentes/as, la coordinación de
las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación
en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier
ámbito. Asimismo, es un fin esencial de Unión Profesional el desarrollo de la formación
continua, en beneficio de la alta calidad del ejercicio profesional. Por su parte, el
artículo 4 de los citados Estatutos establece que UP, para la consecución de sus fines
podrá colaborar con las administraciones públicas y cualesquiera otras entidades
públicas o privadas en relación con la promoción de actividades de fomento y desarrollo
de acciones profesionales. Esta colaboración se llevará a cabo tanto cuando la
asociación sea requerida por dichas entidades, como cuando los órganos de gobierno de
la asociación lo estimen adecuado o necesario. Asimismo, contempla la coordinación
con sus asociados/as en la aplicación de disposiciones y acuerdos procedentes de los
poderes públicos nacionales e internacionales, en particular de las administraciones
públicas y de la Unión Europea.
A su vez, los Consejos Generales de los Colegios, de acuerdo con el artículo 9.1.a)
en relación con el artículo 5.j) y r) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, tienen encomendada, entre otras, la función de organizar cursos para la
formación de sus profesionales.
La formación de las personas del ámbito de las profesionales colegiadas es, por
tanto, un fin esencial de Unión Profesional como asociación que aglutina a distintas
profesiones comprometidas con la formación continua de calidad.
La heterogeneidad de los ámbitos profesionales asociados Unión Profesional dota a
esta entidad de una experiencia transversal y multidisciplinar en el plano formativo,
habiendo coordinado el desarrollo de formaciones impartidas y dirigidas a distintos
sectores profesionales que han sido llevadas a cabo, además, en distintas modalidades
(presencial, online y mixta), para lo cual dispone de una plataforma propia de
teleformación, que permite escalar tanto en número de cursos como en volumen de
alumnos.
Por ello, la concesión de una subvención a Unión Profesional resulta el instrumento
idóneo que permitirá un control y gestión centralizados, y a su vez canalizar la
subvención a los Consejos y Colegios de ámbito nacional que lo integran, y a todos
aquellos otros de análogas características no incluidos en Unión Profesional, así como a
aquellos Colegios profesionales que acrediten representatividad a nivel estatal.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las
razones de interés público para la aprobación de la subvención, por el procedimiento de
concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La capacitación digital de las
personas profesionales resulta crucial para impulsar la calidad de los servicios prestados
y la competitividad empresarial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción
económica sólida, inclusiva y resiliente.
Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la
inversión 3 del componente 19 «Competencias digitales para el empleo» del PRTR,
contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento «Next Generation EU»
para la ejecución de las actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas
a personas empleadas y desempleadas, reforzando las actuales políticas activas de
empleo, y con ello contribuir al cumplimiento del objetivo CID 292.
La subvención asociada a este real decreto se encuentra acogida al componente 19,
Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en su inversión 3, Competencias
digitales para el empleo, y contribuirá directamente al cumplimiento del objetivo CID
número 292, Competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al
cve: BOE-A-2024-18050
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Núm. 218