I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 111912
Para la parte variable, deberá incluir al menos la siguiente información:
i) El número de profesionales formados.
ii) La cuantía total justificada (producto del número de profesionales formados por el
módulo económico determinado en el presente real decreto).
La memoria deberá ser consistente con la información disponible en el Sistema único
de gestión de la entidad beneficiaria.
Durante el desarrollo de las actividades, toda la documentación generada deberá
estar disponible y ser accesible para Red.es en el Sistema único de gestión de la entidad
beneficiaria y en cualquier herramienta que Red.es pudiera proporcionar para la gestión
del proyecto.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de conservar todos los documentos que
acrediten las actividades objeto de subvención y tenerlos disponibles para posibles
comprobaciones durante un periodo de cinco años a partir del final del periodo de
justificación.
La documentación para la justificación de la subvención deberá ser presentada en
castellano por el representante legal acreditado a través del formulario disponible en la
sede electrónica de Red.es. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga
representación mancomunada, la firma deberá ser realizada por todos los
representantes necesarios.
No se considerarán, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que
no se ajusten al contenido descrito en el presente anexo.
La entidad beneficiaria deberá asegurarse de que toda la documentación justificativa
esté disponible en el Sistema único de gestión del proyecto.
ANEXO IV
Requisitos de la plataforma online de formación
a) Posibilitar acceso remoto a los usuarios (docentes, administradores,
participantes de la formación, etc.).
b) Permitir la distribución de los contenidos y el material de los cursos a los
participantes.
c) Permitir la creación e importación de contenidos teóricos y prácticos.
d) Permitir la impartición de sesiones de formación en modalidad online síncrona.
e) Permitir la comunicación telemática de carácter síncrono y bidireccional que
permita la impartición de los cursos de formación en directo de forma concurrente y en
tiempo real.
f) Permitir la comunicación en formato chat.
g) Permitir la grabación de las sesiones de formación.
h) Permitir la inclusión de cuestionarios para la puesta en práctica de los contenidos
formativos, o la realización de cuestionarios de evaluación y satisfacción.
i) Capacidad de integración con otros sistemas de gestión asegurando los
estándares del mercado.
Las plataformas descritas en los anexos IV y V serán al menos interoperables o se
integrarán como una plataforma única.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario dispondrá de una plataforma virtual de aprendizaje, con el objeto de
poner a disposición del personal docente una herramienta que les permita alojar el
contenido de los cursos y les sirva como herramienta para impartir los cursos de
formación y el intercambio de información con los participantes, la cual deberá disponer
al menos de las siguientes funcionalidades:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 111912
Para la parte variable, deberá incluir al menos la siguiente información:
i) El número de profesionales formados.
ii) La cuantía total justificada (producto del número de profesionales formados por el
módulo económico determinado en el presente real decreto).
La memoria deberá ser consistente con la información disponible en el Sistema único
de gestión de la entidad beneficiaria.
Durante el desarrollo de las actividades, toda la documentación generada deberá
estar disponible y ser accesible para Red.es en el Sistema único de gestión de la entidad
beneficiaria y en cualquier herramienta que Red.es pudiera proporcionar para la gestión
del proyecto.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de conservar todos los documentos que
acrediten las actividades objeto de subvención y tenerlos disponibles para posibles
comprobaciones durante un periodo de cinco años a partir del final del periodo de
justificación.
La documentación para la justificación de la subvención deberá ser presentada en
castellano por el representante legal acreditado a través del formulario disponible en la
sede electrónica de Red.es. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga
representación mancomunada, la firma deberá ser realizada por todos los
representantes necesarios.
No se considerarán, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que
no se ajusten al contenido descrito en el presente anexo.
La entidad beneficiaria deberá asegurarse de que toda la documentación justificativa
esté disponible en el Sistema único de gestión del proyecto.
ANEXO IV
Requisitos de la plataforma online de formación
a) Posibilitar acceso remoto a los usuarios (docentes, administradores,
participantes de la formación, etc.).
b) Permitir la distribución de los contenidos y el material de los cursos a los
participantes.
c) Permitir la creación e importación de contenidos teóricos y prácticos.
d) Permitir la impartición de sesiones de formación en modalidad online síncrona.
e) Permitir la comunicación telemática de carácter síncrono y bidireccional que
permita la impartición de los cursos de formación en directo de forma concurrente y en
tiempo real.
f) Permitir la comunicación en formato chat.
g) Permitir la grabación de las sesiones de formación.
h) Permitir la inclusión de cuestionarios para la puesta en práctica de los contenidos
formativos, o la realización de cuestionarios de evaluación y satisfacción.
i) Capacidad de integración con otros sistemas de gestión asegurando los
estándares del mercado.
Las plataformas descritas en los anexos IV y V serán al menos interoperables o se
integrarán como una plataforma única.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario dispondrá de una plataforma virtual de aprendizaje, con el objeto de
poner a disposición del personal docente una herramienta que les permita alojar el
contenido de los cursos y les sirva como herramienta para impartir los cursos de
formación y el intercambio de información con los participantes, la cual deberá disponer
al menos de las siguientes funcionalidades: