I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111913
ANEXO V
Requisitos del sistema único de gestión
En lo que respecta a las herramientas tecnológicas para la gestión de la actividad
subvencionada, Unión Profesional deberá proporcionar un Sistema único de gestión, que
deberá facilitar la gestión completa de los cursos realizados por todos los Colegios
Profesionales participantes. El Sistema único de gestión deberá recoger toda la
información relacionada con los cursos de formación y participantes, así como permitir la
custodia de las evidencias y de la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, Unión Profesional deberá proporcionar una herramienta para el control de
asistencia, la generación de declaraciones responsables, la recogida de cuestionarios,
así como la generación y envío de certificados de asistencia.
La entidad beneficiaria será el responsable del uso de la herramienta única de
gestión, aportando e introduciendo en la misma toda la información que ésta requiera de
los cursos y de los participantes, cumpliendo con todas las obligaciones legales previstas
en la legislación aplicable en materia de protección de datos a nivel europeo y nacional,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente Real Decreto 877/2024, de 3
de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión
Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en
el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Unión Profesional deberá proporcionar el Sistema único de gestión, y deberá indicar
a cada uno de los Colegios Profesionales los procesos y documentación que se van a
realizar y custodiar en su herramienta.
El Sistema único de gestión del beneficiario deberá contar con las siguientes
funcionalidades:
a) Inscripción: funcionalidades que permitan la inscripción de los participantes en
los cursos recogiendo, además de la información básica de los mismos, aquella
información y documentación necesaria. El beneficiario deberá recoger:
1.º Una declaración responsable generada por el Sistema único de gestión y
firmada por el participante, que acredite la pertenencia del participante al público
objetivo.
2.º Una copia digitalizada con marca de agua de la cara principal del DNI/NIE/
pasaporte o documentación acreditativa equivalente. El beneficiario deberá tomar las
medidas necesarias para asegurar que no se custodia en ningún caso como evidencia el
documento identificativo completo o sin marca de agua.
b) Control de asistencia: el Sistema único de gestión deberá contar con
herramientas que permitan controlar cada día de formación la asistencia de los
participantes. Además, deberá permitir cargar plantillas de certificados personalizados de
asistencia para cada persona formada, que se generen de manera automática a partir de
los datos incluidos en el mismo.
c) Cierre de la formación: el Sistema único de gestión permitirá la generación de
cuestionarios de satisfacción y de evaluación, que, en caso necesario, se deberán
almacenar en el sistema.
d) Cuadros de mando de seguimiento del proyecto y generación de informes: el
Sistema único de gestión deberá incorporar herramientas de generación de informes y
cuadros de mando para el correcto seguimiento del proyecto.
e) El Sistema único de gestión deberá permitir llevar un control interno de
seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para asegurar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados y almacenados, y
generar reportes periódicos que pueden ser solicitados por Red.es a los encargados del
tratamiento y la comprobación de los mismos. Deberá permitir este control basado en el
procedimiento y Acuerdos de Nivel de Servicio (SLAs) que pueda establecer Red.es con
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111913
ANEXO V
Requisitos del sistema único de gestión
En lo que respecta a las herramientas tecnológicas para la gestión de la actividad
subvencionada, Unión Profesional deberá proporcionar un Sistema único de gestión, que
deberá facilitar la gestión completa de los cursos realizados por todos los Colegios
Profesionales participantes. El Sistema único de gestión deberá recoger toda la
información relacionada con los cursos de formación y participantes, así como permitir la
custodia de las evidencias y de la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, Unión Profesional deberá proporcionar una herramienta para el control de
asistencia, la generación de declaraciones responsables, la recogida de cuestionarios,
así como la generación y envío de certificados de asistencia.
La entidad beneficiaria será el responsable del uso de la herramienta única de
gestión, aportando e introduciendo en la misma toda la información que ésta requiera de
los cursos y de los participantes, cumpliendo con todas las obligaciones legales previstas
en la legislación aplicable en materia de protección de datos a nivel europeo y nacional,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente Real Decreto 877/2024, de 3
de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión
Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en
el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Unión Profesional deberá proporcionar el Sistema único de gestión, y deberá indicar
a cada uno de los Colegios Profesionales los procesos y documentación que se van a
realizar y custodiar en su herramienta.
El Sistema único de gestión del beneficiario deberá contar con las siguientes
funcionalidades:
a) Inscripción: funcionalidades que permitan la inscripción de los participantes en
los cursos recogiendo, además de la información básica de los mismos, aquella
información y documentación necesaria. El beneficiario deberá recoger:
1.º Una declaración responsable generada por el Sistema único de gestión y
firmada por el participante, que acredite la pertenencia del participante al público
objetivo.
2.º Una copia digitalizada con marca de agua de la cara principal del DNI/NIE/
pasaporte o documentación acreditativa equivalente. El beneficiario deberá tomar las
medidas necesarias para asegurar que no se custodia en ningún caso como evidencia el
documento identificativo completo o sin marca de agua.
b) Control de asistencia: el Sistema único de gestión deberá contar con
herramientas que permitan controlar cada día de formación la asistencia de los
participantes. Además, deberá permitir cargar plantillas de certificados personalizados de
asistencia para cada persona formada, que se generen de manera automática a partir de
los datos incluidos en el mismo.
c) Cierre de la formación: el Sistema único de gestión permitirá la generación de
cuestionarios de satisfacción y de evaluación, que, en caso necesario, se deberán
almacenar en el sistema.
d) Cuadros de mando de seguimiento del proyecto y generación de informes: el
Sistema único de gestión deberá incorporar herramientas de generación de informes y
cuadros de mando para el correcto seguimiento del proyecto.
e) El Sistema único de gestión deberá permitir llevar un control interno de
seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para asegurar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados y almacenados, y
generar reportes periódicos que pueden ser solicitados por Red.es a los encargados del
tratamiento y la comprobación de los mismos. Deberá permitir este control basado en el
procedimiento y Acuerdos de Nivel de Servicio (SLAs) que pueda establecer Red.es con
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218