I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111910

2.º Una plataforma única de formación online, que tendrá como objetivo
proporcionar al personal docente una herramienta integral que facilite la gestión y
localización del contenido de los programas formativos. Esta plataforma servirá como
medio para la impartición online de los cursos de formación y permitirá un intercambio de
información eficiente y telemático entre los instructores y los participantes. Esta
plataforma deberá ajustarse a los requisitos del anexo IV.
3.º Un Sistema único de gestión, que permita registrar las formaciones realizadas a
las personas profesionales, conservar las evidencias de las mismas, así como reportar
indicadores básicos de ejecución y resultados de la actividad subvencionable. Este
sistema deberá ajustarse a los requisitos descritos en el anexo V.
4.º Un Grupo de Calidad pedagógica, compuesto por expertos que se encargará de
revisar y validar los materiales didácticos, ofrecer soporte pedagógico al personal
docente y recoger feedback de los participantes para asegurar una mejora continua y
garantizar la calidad de la formación.
Línea 4.

Otras actuaciones

Cualquier otra actuación complementaria en el marco del Programa que pudiera ser
necesaria para dar cumplimiento al objeto de la presente subvención.
ANEXO II
Memoria descriptiva del proyecto
La entidad beneficiaria deberá incluir en su solicitud una memoria descriptiva del
proyecto que deberá seguir la siguiente estructura:
1.
2.

Identificación de la entidad solicitante.
Datos básicos del proyecto:

a) Número de profesionales a formar.
b) Presupuesto solicitado.
c) Criterio de reparto por Consejo o Colegio Profesional (Porcentaje sobre el censo,
capacidad máxima de absorción).
Preferiblemente en formato tabular, se deberá presentar la siguiente información:
d) Listado de Consejos o Colegios adheridos.
e) Cifra o cupo de profesionales estimado para cada Consejo o Colegio.
f) Para cada Colegio, porcentaje de personas profesionales no colegiadas
admitidas.
3.

Planificación/calendario del proyecto.

Se deberá incluir una planificación global del comienzo y fin de las actividades.
Así mismo, se incluirá una estimación trimestral de la ejecución global del proyecto.
Planes de Formación:

Los planes de formación tendrán la siguiente estructura:
a) Bloque común, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I.
b) Bloque específico por cada Consejo o Colegio Profesional, cuyo contenido
deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

4.