I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111909

Para la formación online, la entidad beneficiaria deberá proporcionar una plataforma
única, que servirá como medio para la impartición online de los cursos de formación y
permitirá un intercambio de información eficiente y telemático entre el personal instructor
y los participantes. Esta plataforma deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el
anexo IV.
Y en cuanto a lo que respecta a la modalidad presencial de formación, será
responsabilidad de la entidad beneficiaria y las entidades adheridas la selección y puesta
a disposición de los espacios físicos adecuados donde se realizará dicha formación.
Los distintos sectores profesionales podrán solicitar la acreditación correspondiente
de sus actividades formativas.
Unión Profesional será responsable del desarrollo del bloque de formación común,
así como de la digitalización e incorporación en la plataforma de los contenidos de
teleformación del bloque de formación específico.
Por su parte, las entidades adheridas serán responsables de seleccionar a los
expertos responsables del diseño y elaboración de los contenidos del bloque de
formación específico, así como responsables de la impartición de la formación
presencial, de la impartición de la formación en la modalidad de aula virtual, y de la
tutorización y dinamización de la teleformación.
Línea 2.

Actuaciones de difusión, comunicación, acompañamiento y soporte
del Programa

Se contemplan, entre otros, los siguientes tipos de actuaciones para dar a conocer el
Programa entre las personas profesionales. Estas actuaciones están orientadas a
fomentar la participación, además de acompañar y dar soporte a lo largo del proceso de
ejecución:
1.º Realización de campañas en redes sociales, webinars explicativos del
Programa, jornadas presenciales de divulgación.
2.º Elaboración y envío de notas de prensa, inserción de contenidos y noticias del
Programa en revistas, boletines o newsletters propias o sectoriales especializadas, así
como organización de ruedas de prensa informativas.
3.º Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que
representan para su distribución por canales o medios online propios o medios
sectoriales.
4.º Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento de la formación.
5.º Labores de soporte durante las fases de formación y resolución de dudas y
consultas en todas las fases del Programa.

1.º Actuaciones de dirección del proyecto.
2.º Planificación y control de las asignaciones presupuestarias (disponibilidad,
remanentes, etc.).
3.º Control y auditoría del gasto ejecutado.
4.º Control y seguimiento de la calidad pedagógica.
5.º Labores de asesoría jurídica.
6.º Asistencia a las Comisiones de Seguimiento.
Para la ejecución del programa y para la realización de las actuaciones de difusión y
de acompañamiento, con el objeto de facilitar el control, seguimiento y reporte de las
mismas, se deberán poner en marcha:
1.º Una Oficina Técnica de Proyecto o Secretaría General Técnica, con designación
de un responsable de la misma.

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

Línea 3. Actuaciones de dirección de proyecto, auditoría, asesoría jurídica,
cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero