I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111908
ANEXO I
Actuaciones objeto de la subvención
Línea 1.
Actuaciones de formación en competencia digitales
Se contemplan actuaciones orientadas a la formación en competencias digitales de las
personas destinatarias mediante diferentes modalidades (presencial y telemático, etc.),
estructuradas en módulos de competencias generales y específicas.
Las características del programa de formación en competencias digitales para
profesiones colegiadas serán las siguientes:
– Duración total del programa de formación en competencias digitales: Ciento
cincuenta horas.
– El programa de formación estará formado por dos bloques:
• Un bloque común. Contenido formativo con una duración máxima de cuarenta
horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los programas.
El bloque común incluirá los contenidos que se consideren de utilidad y validez para
todas las personas profesionales, con independencia del sector profesional, no
considerándose aquellos que puedan clasificarse como contenidos de competencias
básicas digitales.
• Un bloque específico. Contenido formativo con una duración mínima de ciento
diez horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los
programas y deberá orientarse y adaptarse a cada Consejo o Colegio Profesional.
Se podrán definir uno o más itinerarios formativos tanto para el bloque común como
para los bloques específicos.
– El bloque común se impartirá en su totalidad en modalidad online asíncrona.
– El bloque específico deberá ser impartido conforme a la siguiente distribución:
• Un máximo de ochenta horas en la modalidad online asíncrona (teleformación).
• Un mínimo de veinte horas en la modalidad presencial.
• El resto de horas se impartirán en modalidad online síncrona (aula virtual).
– El número mínimo de horas lectivas será de ciento dieciocho horas:
• 80 % del bloque común: treinta y dos horas.
• 70 % del bloque específico online asíncrono: cincuenta y seis horas.
• 100 % del bloque presencial y online síncrono (aula virtual): treinta horas.
Las horas para actividades calificadas como no lectivas (tutorías, trabajos, pruebas,
lecturas recomendadas, etc.) deberán estar cuantificadas y controladas en su realización.
– El porcentaje mínimo de horas para considerar el curso completado será del:
– Tras la finalización del curso se emitirá el correspondiente certificado de
superación.
La entidad beneficiaria y las entidades adheridas serán responsables de la
elección del profesorado, priorizando la experiencia y la cualificación en la materia a
impartir, con el fin de proporcionar una experiencia formativa de la más alta calidad a
las personas destinatarias. Así mismo deberán asegurar que los materiales
didácticos disponibles sean pertinentes, actualizados y efectivos para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
• 75 % del bloque común.
• 75 % del bloque específico, con un mínimo del 50 % del bloque presencial.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111908
ANEXO I
Actuaciones objeto de la subvención
Línea 1.
Actuaciones de formación en competencia digitales
Se contemplan actuaciones orientadas a la formación en competencias digitales de las
personas destinatarias mediante diferentes modalidades (presencial y telemático, etc.),
estructuradas en módulos de competencias generales y específicas.
Las características del programa de formación en competencias digitales para
profesiones colegiadas serán las siguientes:
– Duración total del programa de formación en competencias digitales: Ciento
cincuenta horas.
– El programa de formación estará formado por dos bloques:
• Un bloque común. Contenido formativo con una duración máxima de cuarenta
horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los programas.
El bloque común incluirá los contenidos que se consideren de utilidad y validez para
todas las personas profesionales, con independencia del sector profesional, no
considerándose aquellos que puedan clasificarse como contenidos de competencias
básicas digitales.
• Un bloque específico. Contenido formativo con una duración mínima de ciento
diez horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los
programas y deberá orientarse y adaptarse a cada Consejo o Colegio Profesional.
Se podrán definir uno o más itinerarios formativos tanto para el bloque común como
para los bloques específicos.
– El bloque común se impartirá en su totalidad en modalidad online asíncrona.
– El bloque específico deberá ser impartido conforme a la siguiente distribución:
• Un máximo de ochenta horas en la modalidad online asíncrona (teleformación).
• Un mínimo de veinte horas en la modalidad presencial.
• El resto de horas se impartirán en modalidad online síncrona (aula virtual).
– El número mínimo de horas lectivas será de ciento dieciocho horas:
• 80 % del bloque común: treinta y dos horas.
• 70 % del bloque específico online asíncrono: cincuenta y seis horas.
• 100 % del bloque presencial y online síncrono (aula virtual): treinta horas.
Las horas para actividades calificadas como no lectivas (tutorías, trabajos, pruebas,
lecturas recomendadas, etc.) deberán estar cuantificadas y controladas en su realización.
– El porcentaje mínimo de horas para considerar el curso completado será del:
– Tras la finalización del curso se emitirá el correspondiente certificado de
superación.
La entidad beneficiaria y las entidades adheridas serán responsables de la
elección del profesorado, priorizando la experiencia y la cualificación en la materia a
impartir, con el fin de proporcionar una experiencia formativa de la más alta calidad a
las personas destinatarias. Así mismo deberán asegurar que los materiales
didácticos disponibles sean pertinentes, actualizados y efectivos para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
• 75 % del bloque común.
• 75 % del bloque específico, con un mínimo del 50 % del bloque presencial.