III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18048)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Pornografía y violencia sexual".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111878
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
En el supuesto de que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
respecto de la citada colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter
personal del alumnado y profesorado relacionado con el curso objeto de este convenio y
registrado en el fichero de tratamiento denominado Formación, titularidad de la FGUCM,
M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones
individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales
podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador (dpd@igualdad.gob.es),
ante el Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, 37, 28014 Madrid) o a través del formulario
https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como mediante correo
electrónico al email del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante
escrito dirigido a la FGUCM, M.P. a calle Doctor Severo Ochoa, 7, 28040 Madrid.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinador: dpd@igualdad.gob.es
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado:
dpdfgucm@ucm.es
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111878
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
En el supuesto de que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
respecto de la citada colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter
personal del alumnado y profesorado relacionado con el curso objeto de este convenio y
registrado en el fichero de tratamiento denominado Formación, titularidad de la FGUCM,
M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones
individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales
podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador (dpd@igualdad.gob.es),
ante el Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, 37, 28014 Madrid) o a través del formulario
https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como mediante correo
electrónico al email del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante
escrito dirigido a la FGUCM, M.P. a calle Doctor Severo Ochoa, 7, 28040 Madrid.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinador: dpd@igualdad.gob.es
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado:
dpdfgucm@ucm.es
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución: