III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18048)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Pornografía y violencia sexual".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111879
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá fijar la
cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, la Directora General, María Paz García-Vera.–Por la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, la Delegada del Gobierno contra la Violencia
de Género, P. D. de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres (Aptdo. 18 Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de
fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), Carmen Martínez Perza.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
Tal y como señala la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la
libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y, en el caso del feminicidio sexual,
también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir
libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo
de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por
parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia. La ley establece
que se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito
digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no
consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios
tecnológicos.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Objetivos:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111879
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá fijar la
cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, la Directora General, María Paz García-Vera.–Por la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, la Delegada del Gobierno contra la Violencia
de Género, P. D. de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres (Aptdo. 18 Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de
fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), Carmen Martínez Perza.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
Tal y como señala la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la
libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y, en el caso del feminicidio sexual,
también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir
libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo
de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por
parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia. La ley establece
que se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito
digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no
consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios
tecnológicos.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Objetivos: