III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18048)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Pornografía y violencia sexual".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 111877
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro
personas:
– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona
coordinadora del presente curso.
– En representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención
y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid. La secretaría de la comisión, con voz y voto, será la persona titular de la
Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra
las Mujeres.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado relacionados con el
seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 111877
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro
personas:
– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona
coordinadora del presente curso.
– En representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención
y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid. La secretaría de la comisión, con voz y voto, será la persona titular de la
Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra
las Mujeres.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado relacionados con el
seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.