III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18048)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Pornografía y violencia sexual".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111876

– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la
campaña de promoción del curso y a través de su propia web, así como apoyar a través
de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid respecto a la organización y
financiación de sus actividades de formación, el presupuesto estimado para la
organización y celebración del curso objeto de este convenio asciende a la cantidad de
treinta y nueve mil seiscientos ochenta y seis euros y ochenta céntimos (39.686,80 €),
según el desglose indicado en el anexo III. El importe que la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos
derivados de la organización y celebración de dicho curso asciende a la cantidad de
veinticinco mil euros (25.000,00 €). En caso de que la ejecución presupuestaria sea
inferior en algún concepto a la especificada en el mencionado anexo III, la cuantía de la
financiación comprometida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no
siendo posible la compensación entre conceptos.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del
Banco Santander, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, previa factura emitida por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo
previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización del curso, previa certificación expedida por la Fundación de que los gastos
en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar
el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el
artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, en la liquidación final presentada por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, deberán deducirse los posibles ingresos generados
por la asistencia de alumnado, excluido el proveniente del máximo de 28 plazas
reservadas al Ministerio de Igualdad.
Adicionalmente, para efectuar el pago, se debe aportar además de los justificantes y
facturas correspondientes, certificación expedida por la comisión o por el responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el presente convenio,
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los
pagos.
II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete
a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos
gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de
catorce mil seiscientos ochenta y seis euros y ochenta céntimos (14.686,80 €). Esta
financiación no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, que se materializará mediante aportación directa de personal, así
como de otros servicios.
III. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva
el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones,
comprometiéndose el Ministerio de Igualdad a sufragar los gastos que la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. haya tenido que soportar hasta ese
momento con ocasión de la preparación del curso en virtud de lo contemplado en el
apartado a) de la cláusula tercera (publicidad de la celebración del curso, servicio de
secretaría de alumnado, información y matriculación del alumnado, etc.).

cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.