III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111748

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para
ese Departamento Ministerial.
Decimotercera.

Retirada de equipamiento a la extinción del convenio.

A la extinción del presente convenio, el equipamiento del punto de presencia de
MadQCI se retirará con arreglo a la titularidad de cada elemento según figure en el
inventario al que hace referencia el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia) o,
en su defecto, a lo dispuesto en este convenio. En su caso, aquellos elementos de
infraestructura que no se puedan retirar podrán ser mantenidos y reconectados para
seguir dando servicio a otros puntos de MadQCI. Por ejemplo, los medios ópticos que
dan servicio al punto de presencia a través de su obra civil podrán ser mantenidos y
fusionados para seguir prestando el servicio a otro punto de MadQCI «en paso» durante
la vigencia de su arrendamiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio resolverá cualquier cuestión o
discrepancia relativa a esta retirada de equipamiento llegado el momento y de buena fe,
incluidas las que excedan la vigencia de este convenio.
Decimocuarta.

Acceso a instalaciones.

Con la voluntad de colaborar en conseguir los logros académicos, investigadores,
tecnológicos o innovadores que sean convenidos, la SGSICS proporcionará acceso al
punto de presencia de MadQCI situado en sus instalaciones cuando sea necesario,
previa acreditación de identidad, a técnicos del GIICC, de sus adjudicatarias, o de partes
terceras colaboradoras con MadQCI cuando los equipos sean de su propiedad. Estos
accesos se efectuarán en un horario negociado con la SGSICS y con un aviso de al
menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y
siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por la SGSICS, que en todo caso
se compromete cooperar con la debida diligencia.
Decimoquinta.

Instalación de nuevos equipos.

La SGSICS facilitará la instalación de nuevos equipos en el punto de presencia de
MadQCI ubicado en sus instalaciones cuando sean necesarios para mejorar sus
capacidades o las de otras partes conectadas a MadQCI, o para conectarla a nuevas
partes participantes.
Decimosexta.

Comunicación de incidencias.

La SGSICS se compromete a comunicar de manera inmediata a la Comisión de
Seguimiento cualquier incidencia que observe en MadQCI y a colaborar en su solución.
Modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de
acuerdo con la misma tramitación que la seguida para su aprobación. Dichas
modificaciones deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se
inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por
cualquiera de las partes, el convenio podrá ser denunciado o, en su lugar, podrá
requerirse a la parte incumplidora para que proceda a ejecutar los acuerdos reflejados en
el mismo. El requerimiento de incumplimiento ha de ser comunicado al representante de
esa parte en la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un
plazo de un mes para subsanarlo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, sin que existiese causa de fuerza mayor que lo justificase,

cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.