III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111749
la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la parte que haya incumplido las obligaciones asumidas en virtud
del presente convenio habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados
sin que el importe máximo de la indemnización pueda ser mayor que los costes de
inversión y operación satisfechos o comprometidos por esa otra parte para cumplir con
las obligaciones derivadas de este convenio. Esos costes incluyen, en su caso, los de
desplegar los medios ópticos necesarios para dar servicio al punto de presencia y su
obra civil, de especial relevancia dada su cuantía, el compromiso que supone su
licitación y la imposibilidad de realojarlos.
Esos incumplimientos nunca podrán conllevar indemnizaciones por lucro cesante ni
por daño emergente.
3. El convenio se extinguirá porque la UPM, y en particular el GIICC deje de ser
coordinador de la gestión de MadQCI, además de por las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Cualquiera de esos supuestos causará la extinción inmediata del mismo sin que
sea exigible ninguna responsabilidad a la UPM. No obstante, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha
de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Confidencialidad.
1. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y discreción en
sus colaboraciones cuando divulgar la información comprometida suponga un perjuicio
para conseguir logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos o
comunicativos. Además, ese celo se guardará también con la información que pueda
afectar a otras terceras partes colaboradoras con MadQCI. En particular, será
considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución
del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Las partes se comprometen a no mencionar en sus resultados la colaboración
con terceras partes participantes en MadQCI sin su consentimiento. En el caso del
Ministerio del Interior este extremo se excluirá si la información se transmite
internamente.
3. Las partes quedan obligadas a mencionar a MadQCI en sus resultados cuando
se haya usado para lograrlos. Los términos de esas menciones son mencionar
explícitamente a la red «MadQCI: Madrid Quantum Communication Infrastructure».
Asimismo, mencionarán las fuentes de financiación de la UPM en función de sus
compromisos, que serán convenidos en cada momento.
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111749
la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la parte que haya incumplido las obligaciones asumidas en virtud
del presente convenio habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados
sin que el importe máximo de la indemnización pueda ser mayor que los costes de
inversión y operación satisfechos o comprometidos por esa otra parte para cumplir con
las obligaciones derivadas de este convenio. Esos costes incluyen, en su caso, los de
desplegar los medios ópticos necesarios para dar servicio al punto de presencia y su
obra civil, de especial relevancia dada su cuantía, el compromiso que supone su
licitación y la imposibilidad de realojarlos.
Esos incumplimientos nunca podrán conllevar indemnizaciones por lucro cesante ni
por daño emergente.
3. El convenio se extinguirá porque la UPM, y en particular el GIICC deje de ser
coordinador de la gestión de MadQCI, además de por las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Cualquiera de esos supuestos causará la extinción inmediata del mismo sin que
sea exigible ninguna responsabilidad a la UPM. No obstante, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha
de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Confidencialidad.
1. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y discreción en
sus colaboraciones cuando divulgar la información comprometida suponga un perjuicio
para conseguir logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos o
comunicativos. Además, ese celo se guardará también con la información que pueda
afectar a otras terceras partes colaboradoras con MadQCI. En particular, será
considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución
del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Las partes se comprometen a no mencionar en sus resultados la colaboración
con terceras partes participantes en MadQCI sin su consentimiento. En el caso del
Ministerio del Interior este extremo se excluirá si la información se transmite
internamente.
3. Las partes quedan obligadas a mencionar a MadQCI en sus resultados cuando
se haya usado para lograrlos. Los términos de esas menciones son mencionar
explícitamente a la red «MadQCI: Madrid Quantum Communication Infrastructure».
Asimismo, mencionarán las fuentes de financiación de la UPM en función de sus
compromisos, que serán convenidos en cada momento.
cve: BOE-A-2024-18031
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