III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111750
El Ministerio del Interior, si por motivos de seguridad no ha de aportar información de
los resultados obtenidos, así como de su procedencia, quedará excluido de dar dicha
información.
4. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimonovena.
Protección de las personas y tratamiento de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como
cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
Las bases de legitimación del tratamiento, en función del responsable y de cada una
de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en
cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), c) y e) del artículo 6 del
RGPD.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las
medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la
seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
En lo relativo exclusivamente en materia de protección de datos, las mismas quedan
exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de
las obligaciones recogidas en la propia cláusula decimonovena por cualquiera de ellas.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable
responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio, así como los datos de contacto, función o
puesto, se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se
someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111750
El Ministerio del Interior, si por motivos de seguridad no ha de aportar información de
los resultados obtenidos, así como de su procedencia, quedará excluido de dar dicha
información.
4. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimonovena.
Protección de las personas y tratamiento de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como
cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
Las bases de legitimación del tratamiento, en función del responsable y de cada una
de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en
cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), c) y e) del artículo 6 del
RGPD.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las
medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la
seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
En lo relativo exclusivamente en materia de protección de datos, las mismas quedan
exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de
las obligaciones recogidas en la propia cláusula decimonovena por cualquiera de ellas.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable
responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio, así como los datos de contacto, función o
puesto, se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se
someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.