III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Vigesimoprimera.
Sec. III. Pág. 111751
Vigencia y Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La duración del presente convenio será de tres años a partir del día de su inscripción
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
pudiéndose solicitar la prórroga del mismo mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, antes del vencimiento del plazo máximo de duración previsto en el convenio y
como máximo por cuatro años más. Transcurrido el periodo máximo que regula la ley, el
convenio se extinguirá, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo preciso el
establecimiento de un nuevo convenio.
Vigesimosegunda.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha que se indica.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO 1
Espacio y condiciones para albergar equipos
– Estar suficientemente ventilado o contar con sistema de refrigeración para
mantenerse en el rango de temperaturas de trabajo habituales de los equipos de
comunicaciones. De contar con un sistema cuántico, los rangos de temperaturas podrían
ser más exigentes en función del fabricante. SGSICS se ajustará a estos rangos en la
medida de sus posibilidades.
– Contar con una instalación de alimentación eléctrica adecuado para equipos
informáticos y de comunicaciones y provisto de las protecciones eléctricas habituales,
como disyuntores magnetotérmicos y diferenciales. Esta instalación se adecuará a las
necesidades de los equipos instalados y a sus elementos auxiliares, como el gabinete
rack. La instalación cumplirá con las normas y reglamentos que se exijan al tipo de
infraestructura que aloje el punto de presencia como, por ejemplo, el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
– Estar acondicionado para albergar equipo informático y de comunicaciones. Este
espacio debe estar dotado de un mecanismo de control de acceso de modo que se
permita acceder al personal de mantenimiento y operación indicado por el GIICC a la
mayor brevedad posible dentro de las posibilidades y normativa de SGSICS. Estos
accesos se efectuarán en un horario negociado con la SGSICS y con un aviso de al
menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
La SGSICS proporcionará el espacio necesario en sus instalaciones del Pardo,
Madrid, para la instalación del punto de presencia, esto es, del conjunto de sistemas
físicos y lógicos de MadQCI además de, en su caso, los elementos auxiliares o de
soporte, como el gabinete rack. Ese espacio debe cumplir inicialmente las siguientes
condiciones:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Vigesimoprimera.
Sec. III. Pág. 111751
Vigencia y Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La duración del presente convenio será de tres años a partir del día de su inscripción
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
pudiéndose solicitar la prórroga del mismo mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, antes del vencimiento del plazo máximo de duración previsto en el convenio y
como máximo por cuatro años más. Transcurrido el periodo máximo que regula la ley, el
convenio se extinguirá, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo preciso el
establecimiento de un nuevo convenio.
Vigesimosegunda.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha que se indica.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO 1
Espacio y condiciones para albergar equipos
– Estar suficientemente ventilado o contar con sistema de refrigeración para
mantenerse en el rango de temperaturas de trabajo habituales de los equipos de
comunicaciones. De contar con un sistema cuántico, los rangos de temperaturas podrían
ser más exigentes en función del fabricante. SGSICS se ajustará a estos rangos en la
medida de sus posibilidades.
– Contar con una instalación de alimentación eléctrica adecuado para equipos
informáticos y de comunicaciones y provisto de las protecciones eléctricas habituales,
como disyuntores magnetotérmicos y diferenciales. Esta instalación se adecuará a las
necesidades de los equipos instalados y a sus elementos auxiliares, como el gabinete
rack. La instalación cumplirá con las normas y reglamentos que se exijan al tipo de
infraestructura que aloje el punto de presencia como, por ejemplo, el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
– Estar acondicionado para albergar equipo informático y de comunicaciones. Este
espacio debe estar dotado de un mecanismo de control de acceso de modo que se
permita acceder al personal de mantenimiento y operación indicado por el GIICC a la
mayor brevedad posible dentro de las posibilidades y normativa de SGSICS. Estos
accesos se efectuarán en un horario negociado con la SGSICS y con un aviso de al
menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
La SGSICS proporcionará el espacio necesario en sus instalaciones del Pardo,
Madrid, para la instalación del punto de presencia, esto es, del conjunto de sistemas
físicos y lógicos de MadQCI además de, en su caso, los elementos auxiliares o de
soporte, como el gabinete rack. Ese espacio debe cumplir inicialmente las siguientes
condiciones: