III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111752

siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por la SGSICS, que en todo caso
se compromete cooperar con la debida diligencia.
– El espacio previsto inicialmente es de, aproximadamente, un rack de 19» de 24U.
Si el punto de presencia prefiere proveer tan solo la huella en lugar de espacio en alguno
de sus racks, MadQCI se hará cargo de su compra e instalación, en las mismas
condiciones que el resto de su equipamiento.
En el caso de elementos de infraestructura, como la fibra óptica que da servicio al
punto de presencia o su obra civil, SGSICS debe:
– Ordenar su planta interna para alojar el medio óptico desde la arqueta de
finalización de la obra civil hasta el espacio que aloja el punto de presencia,
especialmente si se hace uso de una instalación a tales efectos como un repartidor
óptico modular, bandejas o ductos, etc.
Estas necesidades podrán modificarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando así
se considere necesario debido a la instalación de nuevo equipo, reparación o
modificación del existente, etc. siempre dentro de la finalidad para la que se suscribe el
presente acuerdo.
ANEXO 2
Política de uso aceptable y seguridad de la red infraestructura de comunicaciones
cuánticas MadQCI-UPM
Este documento define las normas de uso aceptable y de seguridad de la red
infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM coordinada por el Grupo de
Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad politécnica de
Madrid.
Primero.

Definición de términos.

– Comisión de Seguimiento del convenio: órgano colegiado con representantes de
las dos partes firmantes.
– Parte coordinadora: la entidad responsable de MadQCI, el GIICC en la actualidad.
– Parte participante: cualquier entidad que haya llegado a un acuerdo con los
organismos responsables de MadQCI para participar de los recursos que ofrece. En lo
que respecta a este convenio, la parte participante es Ministerio del Interior-SGSICS.
Segundo.

Objetivo.

Para poder garantizar que tanto el uso del punto de presencia como del resto de
MadQCI sea conforme al espíritu de los convenios firmado entre las partes y la red no
sea utilizada para fines ilícitos u alejados de sus objetivos, es necesaria la adopción de
políticas de uso aceptable y medidas de seguridad tanto en MadQCI como en las
instituciones que se unen a ella.

Las normas contenidas en este documento serán de aplicación a todas las partes
participantes de MadQCI, en tanto en cuanto hagan uso de la infraestructura
proporcionada y sus servicios comunes. Es responsabilidad de cada parte participante
asegurar que sus usuarios utilicen dicha infraestructura y servicios de acuerdo con los
términos recogidos en este documento.
Las partes participantes acuerdan hacer un seguimiento del correcto uso de la
infraestructura de acuerdo con esta política de uso en la Comisión de Seguimiento del
convenio que corresponda.

cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Ámbito de aplicación.