III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111747
– Ordenar su planta interna para alojar esos medios ópticos desde el punto terminal
de la obra civil al espacio que aloja el punto de presencia.
En el caso de que la SGSICS conecte el punto de presencia con otros sistemas
aledaños (serán aquellos sistemas que no vinculen a terceras partes no suscriptoras del
presente convenio salvo que se formalice adenda de modificación ratificada y firmada
por los terceros interesados) y bajo su responsabilidad, como se describía en la cláusula
segunda, debe contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio.
En ese caso, el GIICC coordinará esa instalación para garantizar la compatibilidad de los
sistemas con la red e, incluso, participará en las tareas de instalación si lo estima
conveniente. Además, se velará por que estos sistemas aledaños participen del carácter
vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr unos objetivos comunes y del que
se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como
aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario
del punto de presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
Duodécima.
Financiación.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el
espíritu descrito por la cláusula undécima. Así, el GIICC asume los costes de inversión y
operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que la
SGSICS asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus
compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya
sido autorizado por el GIICC serán satisfechos por la SGSICS y quedarán a beneficio de
su inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la
adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se
darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario del punto de
presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula undécima se
resolverá en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al siguiente criterio:
En todo caso, la aplicación de este criterio se alineará con el espíritu de las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el
de la propia cláusula undécima, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes
a lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y
comunicadores convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios
medios.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad ni contraprestación económica alguna, debiendo
asumir las partes con su presupuesto ordinario los eventuales costes derivados de su
aplicación. Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de estas acciones
no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
– La SGSICS asumirá los costes de acoger el punto de presencia en sus
instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, ese acogimiento sería inviable desde
el punto de vista técnico o de los logros ya convenidos.
– La UPM asumirá los costes de instalar, operar y conectar con MadQCI el punto de
presencia en sus instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, esa instalación,
operación y conexión sería inviable desde el punto de vista técnico o de los logros ya
convenidos.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111747
– Ordenar su planta interna para alojar esos medios ópticos desde el punto terminal
de la obra civil al espacio que aloja el punto de presencia.
En el caso de que la SGSICS conecte el punto de presencia con otros sistemas
aledaños (serán aquellos sistemas que no vinculen a terceras partes no suscriptoras del
presente convenio salvo que se formalice adenda de modificación ratificada y firmada
por los terceros interesados) y bajo su responsabilidad, como se describía en la cláusula
segunda, debe contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio.
En ese caso, el GIICC coordinará esa instalación para garantizar la compatibilidad de los
sistemas con la red e, incluso, participará en las tareas de instalación si lo estima
conveniente. Además, se velará por que estos sistemas aledaños participen del carácter
vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr unos objetivos comunes y del que
se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como
aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario
del punto de presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
Duodécima.
Financiación.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el
espíritu descrito por la cláusula undécima. Así, el GIICC asume los costes de inversión y
operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que la
SGSICS asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus
compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya
sido autorizado por el GIICC serán satisfechos por la SGSICS y quedarán a beneficio de
su inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la
adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se
darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario del punto de
presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula undécima se
resolverá en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al siguiente criterio:
En todo caso, la aplicación de este criterio se alineará con el espíritu de las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el
de la propia cláusula undécima, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes
a lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y
comunicadores convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios
medios.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad ni contraprestación económica alguna, debiendo
asumir las partes con su presupuesto ordinario los eventuales costes derivados de su
aplicación. Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de estas acciones
no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
– La SGSICS asumirá los costes de acoger el punto de presencia en sus
instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, ese acogimiento sería inviable desde
el punto de vista técnico o de los logros ya convenidos.
– La UPM asumirá los costes de instalar, operar y conectar con MadQCI el punto de
presencia en sus instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, esa instalación,
operación y conexión sería inviable desde el punto de vista técnico o de los logros ya
convenidos.