III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111746

resultados que pudiesen surgir de tal forma que se preserven los derechos tanto de
SGSICS como de UPM y que esa relación con terceros no entre en conflicto con los
acuerdos del presente convenio.
El presente convenio solo es vinculante para SGSICS y UPM, como partes firmantes
del mismo. En todo caso, siempre se ha de observar el carácter vertebrador de MadQCI
en torno a diversos proyectos de investigación, y considerar a MadQCI un sistema
integral favorecedor de la colaboración.
Décima.

Coordinación de la infraestructura.

Con el objetivo de lograr una mejor coordinación de la infraestructura, la SGSICS se
compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio
aquella información que pueda afectar a lo previsto en este convenio. Esto puede incluir,
a modo de ejemplo, cambios sustanciales en su legitimidad para participar en MadQCI,
en la participación de otros proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
transferencia tecnológica.
Undécima.

Alojamiento del punto de presencia.

La SGSICS, como contribución al buen funcionamiento de MadQCI y para poder
beneficiarse de la red, alojará en sus dependencias el punto de presencia, con los
equipos necesarios para su conexión y para mantener la operativa de la red, siguiendo
los términos y condiciones que figuran en el anexo 1 (Espacio y condiciones para
albergar equipos) de este convenio.
En consecuencia, el GIICC se compromete a:
– Instalar el punto de presencia en los términos de responsabilidad y alcance de las
cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, es decir, del conjunto de sistemas físicos y
lógicos en SGSICS además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como
el gabinete rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra
civil.
– Coordinar y colaborar con los medios logísticos, materiales y personales
necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia,
así como de su mantenimiento.
– En su caso, realizar la acometida de fibra óptica hasta el punto designado por la
SGSICS para alojar el punto de presencia de acuerdo con los requisitos que establece la
Ley General de Telecomunicaciones aprobada por Ley 11/2022, de 28 de junio, siempre
y cuando sea necesario.
– Mantener el punto de presencia operativo para lograr los objetivos convenidos.

– Alojar los equipos que constituyen el punto de presencia.
– Aportar los espacios necesarios para la instalación y adecuarlos para cumplir esos
términos y condiciones del anexo 1 (Espacio y condiciones para albergar equipos).
– Establecer y mantener las condiciones idóneas para su funcionamiento, como es
su suministro eléctrico o su refrigeración.
– Establecer y mantener las medidas de seguridad física y lógica necesarias para
evitar daños materiales, el robo, o el acceso de personal no autorizado a los equipos del
punto de presencia.
– Colaborar con el GIICC con los medios logísticos, materiales y personales
necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia,
así como de su mantenimiento, especialmente si dispone de medios propios para ello.
– En su caso, permitir la realización de la obra civil necesaria para desplegar los
medios ópticos que den servicio a los puntos de presencia de MadQCI, tanto de la
SGSICS como a través de ella.

cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, la SGSICS debe: