III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111745

– Proponer la modificación de las estipulaciones del presente convenio.
– El estudio y propuesta de proyectos y actividades a desarrollar que precisen
modificaciones o adendas al convenio, para su aprobación por los órganos de decisión
que corresponda.
– Valorar la inclusión de nuevas estipulaciones en el convenio, teniendo en cuenta la
disponibilidad de recursos y aspectos de homogeneidad entre las partes conectadas a
MadQCI.
– Resolver de mutuo acuerdo cualquier incumplimiento de los términos del convenio
por cualquiera de las partes.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre la interpretación de los términos del
convenio.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre el inventario conjunto al que hace referencia
el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia).
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Colaboración.

Es condición indispensable para la conexión con MadQCI mediante el punto de
presencia la colaboración activa de la SGSICS para conseguir aquellos logros
académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos por
las partes.
Estos logros incluyen, pero no se limitan a, los siguientes objetivos:
– Contribuir a un mayor despliegue de red de comunicaciones cuánticas MadQCI.
– Contribuir a generar nuevo conocimiento sobre las comunicaciones cuánticas,
tanto en su componente científica y técnica como en su componente de aplicación a la
seguridad.
– Permitir a ambas partes realizar trabajos de I+D+i en el ámbito de las
comunicaciones cuánticas que requieran del acceso a la red MadQCI. Estos trabajos, en
particular, pueden incluir el diseño de pruebas, tests y pilotos de comunicaciones
cuánticas, así como la realización de los mismos por parte de las entidades firmantes del
presente convenio y observando siempre su cumplimiento.
– Contribuir a una mayor capacidad de las partes firmantes para participar en
proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas de organismos públicos
(con especial foco, pero no exclusivo, en las convocatorias de la Comisión Europea)
relacionados con las tecnologías cuánticas y la seguridad.
Las partes convendrán los logros a conseguir mediante la cumplimentación del
modelo de logros académicos, investigadores o innovadores que guían el uso del punto
de presencia y conexión con MadQCI que figura como anexo 4 (Logros académicos,
investigadores o innovadores suscritos que guían el uso del punto de presencia y
conexión con MadQCI) del presente convenio.
Lucro y cesiones a terceros.

La SGSICS se compromete a no hacer un uso lucrativo, comercial o publicitario de la
red MadQCI ni de los resultados de conseguir los logros convenidos, así como a no
ceder su uso a terceras partes sin el consentimiento del GIICC.
La propiedad y autoría de los resultados obtenidos de explotar MadQCI y su punto de
presencia pertenecen a los que de forma efectiva promuevan y ejecuten las tareas
académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras con las que se
consigan.
Cuando SGSICS o UPM colaboren a su vez con terceros que pudieran verse
afectados por el desarrollo del presente convenio, tanto SGICS como UPM serán
responsables de regular con sus terceros los aspectos de propiedad y autoría de los

cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es

Novena.