III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111744

Tercera. Compromisos de la SGSICS.
La SGSICS se compromete a:
– No obstaculizar, por acción u omisión, las conexiones con otros puntos de
presencia de MadQCI en otros lugares convenidas con terceras partes, presentes o
futuras, y la consecución de los logros convenidos con ellas.
– Salvaguardar el carácter vertebrador de MadQCI en torno a diversos proyectos de
investigación, y a considerar a MadQCI un sistema integral en la que todas sus partes
colaboran para obtener unos objetivos comunes.
– Cumplir con los compromisos específicos definidos de la SGSICS en la cláusula
undécima sobre el alojamiento del punto de presencia.
Cuarta.

Compromisos de la UPM.

La UPM se compromete a:
– Realizar los trabajos de conexión, mantenimiento y actualización del punto de
presencia de acuerdo con las indicaciones y políticas de la SGSICS respecto al acceso y
uso de sus instalaciones.
– Mantener informada a la SGSICS de sus actuaciones en MadQCI cuando
conciernan al punto de presencia y a otros intereses legítimos de la SGSICS.
– Cumplir con los compromisos específicos definidos de la UPM en la cláusula
undécima sobre el alojamiento del punto de presencia.
Quinta.

Compromisos comunes a ambas partes.

Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar la conexión con el punto de presencia de
MadQCI; conseguir los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y
comunicadores que se convengan; y, en definitiva, observar la correcta ejecución de todo
lo previsto en este convenio.
Sexta.

Observación de las obligaciones y uso aceptable.

La iniciativa MadQCI se ideó para la investigación y el desarrollo en comunicaciones
cuánticas, y se nutre de las aportaciones de sus participantes. Para limitar el alcance y
responsabilidad convenidos en las dos cláusulas inmediatamente anteriores, de lo que
se benefician todos los participantes en MadQCI, las partes se comprometen a observar
las obligaciones recogidas en el anexo 2 (Política de uso aceptable y seguridad de la red
infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM), especialmente aquellas
relativas al uso aceptable de MadQCI y el punto de presencia.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la de la
SGSICS; los representantes de la UPM serán designados por el Rector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento del convenio las siguientes funciones:
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos derivados del mismo, así como de su uso aceptable descrito en el anexo 2
(Política de uso aceptable y seguridad de la red infraestructura de comunicaciones
cuánticas MadQCI-UPM) de este convenio.

cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento del convenio.