III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18031)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111743
Y que, además, coordina la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI, un
instrumento con el que se han vertebrado varios proyectos de investigación y desarrollo
desde el 2006 hasta la actualidad, cuando se ha alineado con la visión y misión de las
iniciativas Quantum Flagship y EuroQCI.
Duodécimo.
Que la red MadQCI es, en consecuencia, una iniciativa ideada para la investigación y
el desarrollo en comunicaciones cuánticas, duradera en el tiempo pero cambiante y
dinámica, que se ha nutrido de las aportaciones de un número considerable de
colaboradores y con vocación de incorporar otras nuevas. Y que esta red provee la base
de conocimiento, técnica y tecnológica necesaria para el despliegue de esa
infraestructura estable para comunicaciones cuánticas y basada en fibra óptica que
aspira crear el Plan Complementario de Comunicación Cuántica en la Comunidad de
Madrid.
Decimotercero.
Que las partes actúan bajo este convenio con los principios que rigen la colaboración
en actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras.
Por todo lo anterior, las partes han resuelto firmar este convenio en la representación
que ostentan y acreditan, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la regulación de la conexión de la SGSICS con la
red MadQCI mediante la instalación de un punto de presencia físico en el lugar acordado
con SGSICS en sus instalaciones de El Pardo, Madrid, así como la colaboración de las
partes en las actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y
comunicadoras que vertebra MadQCI.
Descripción del punto de presencia MadQCI.
El punto de presencia de MadQCI consiste en un conjunto de sistemas físicos y
lógicos para conseguir una conexión efectiva con el resto de MadQCI. Además, en su
caso, incluye elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de
infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil. La responsabilidad
del GIICC y del resto de participantes en MadQCI se limita a esos elementos, con arreglo
a los términos y condiciones que figuran en el anexo 1 (Espacio y condiciones para
albergar equipos).
Este punto de presencia es autónomo en su funcionamiento y no necesita de la
interconexión con otros sistemas, especialmente redes de comunicación, de modo que
no puede ni debe interferir con su funcionamiento o con los servicios que prestan.
Si la SGSICS conecta otros sistemas aledaños al punto de presencia es bajo su
responsabilidad, especialmente si esos sistemas se usan para prestar otros servicios.
Son ejemplos de estos sistemas una intranet para gestionar el punto de presencia de
forma remota o un sistema informático para extraer clave criptográfica y ensayar casos
de uso con ella. Asimismo, deberá obtener la autorización del GIICC descrita en la
cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111743
Y que, además, coordina la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI, un
instrumento con el que se han vertebrado varios proyectos de investigación y desarrollo
desde el 2006 hasta la actualidad, cuando se ha alineado con la visión y misión de las
iniciativas Quantum Flagship y EuroQCI.
Duodécimo.
Que la red MadQCI es, en consecuencia, una iniciativa ideada para la investigación y
el desarrollo en comunicaciones cuánticas, duradera en el tiempo pero cambiante y
dinámica, que se ha nutrido de las aportaciones de un número considerable de
colaboradores y con vocación de incorporar otras nuevas. Y que esta red provee la base
de conocimiento, técnica y tecnológica necesaria para el despliegue de esa
infraestructura estable para comunicaciones cuánticas y basada en fibra óptica que
aspira crear el Plan Complementario de Comunicación Cuántica en la Comunidad de
Madrid.
Decimotercero.
Que las partes actúan bajo este convenio con los principios que rigen la colaboración
en actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras.
Por todo lo anterior, las partes han resuelto firmar este convenio en la representación
que ostentan y acreditan, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la regulación de la conexión de la SGSICS con la
red MadQCI mediante la instalación de un punto de presencia físico en el lugar acordado
con SGSICS en sus instalaciones de El Pardo, Madrid, así como la colaboración de las
partes en las actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y
comunicadoras que vertebra MadQCI.
Descripción del punto de presencia MadQCI.
El punto de presencia de MadQCI consiste en un conjunto de sistemas físicos y
lógicos para conseguir una conexión efectiva con el resto de MadQCI. Además, en su
caso, incluye elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de
infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil. La responsabilidad
del GIICC y del resto de participantes en MadQCI se limita a esos elementos, con arreglo
a los términos y condiciones que figuran en el anexo 1 (Espacio y condiciones para
albergar equipos).
Este punto de presencia es autónomo en su funcionamiento y no necesita de la
interconexión con otros sistemas, especialmente redes de comunicación, de modo que
no puede ni debe interferir con su funcionamiento o con los servicios que prestan.
Si la SGSICS conecta otros sistemas aledaños al punto de presencia es bajo su
responsabilidad, especialmente si esos sistemas se usan para prestar otros servicios.
Son ejemplos de estos sistemas una intranet para gestionar el punto de presencia de
forma remota o un sistema informático para extraer clave criptográfica y ensayar casos
de uso con ella. Asimismo, deberá obtener la autorización del GIICC descrita en la
cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-18031
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.