III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18032)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 111763
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de
cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en
dicho artículo.
Undécima.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier
otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en el artículo 5, en los apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 111763
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de
cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en
dicho artículo.
Undécima.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier
otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en el artículo 5, en los apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.