III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18032)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111762
año 2025, acreditada su realización mediante presentación -junto con la factura- de la
correspondiente documentación justificativa.
Los importes asumidos por la UAH se abonarán con cargo a sus presupuestos:
Resumen de financiación Universidad de Alcalá
Aplicación presupuestaria
2024
2025
Total
30500.S070/ 422D/ 228.02.
21.000,00
49.000,00
70.000,00
30500.S070/ 422D/ 226.09.
4.911,05
11.459,11
16.370,15
25.911,05
60.459,11
86.370,15
Totales.
Quinta.
Actualización de precios.
En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos
precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2024/2025
resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del
presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por 12
representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita
igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de cualquier
modificación o prórroga.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111762
año 2025, acreditada su realización mediante presentación -junto con la factura- de la
correspondiente documentación justificativa.
Los importes asumidos por la UAH se abonarán con cargo a sus presupuestos:
Resumen de financiación Universidad de Alcalá
Aplicación presupuestaria
2024
2025
Total
30500.S070/ 422D/ 228.02.
21.000,00
49.000,00
70.000,00
30500.S070/ 422D/ 226.09.
4.911,05
11.459,11
16.370,15
25.911,05
60.459,11
86.370,15
Totales.
Quinta.
Actualización de precios.
En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos
precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2024/2025
resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del
presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por 12
representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita
igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de cualquier
modificación o prórroga.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.