III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18032)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111764
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y
actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las
actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las
actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma
del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos
personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de
carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados que pudieran derivarse de las actividades de
investigación realizadas en el marco del presente convenio, quedará sujeta a la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Los profesores y/o investigadores
del IUICP deberán hacer constar su condición de tales en la publicación de los
resultados de sus investigaciones.
Decimocuarta.
Derechos y obligaciones del alumnado.
a) A la tutela, durante el desarrollo del Módulo de especialización, por un profesor
de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del Interior.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención del título correspondiente expedido por la Universidad.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
e) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización del máster, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111764
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y
actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las
actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las
actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma
del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos
personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de
carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados que pudieran derivarse de las actividades de
investigación realizadas en el marco del presente convenio, quedará sujeta a la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Los profesores y/o investigadores
del IUICP deberán hacer constar su condición de tales en la publicación de los
resultados de sus investigaciones.
Decimocuarta.
Derechos y obligaciones del alumnado.
a) A la tutela, durante el desarrollo del Módulo de especialización, por un profesor
de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del Interior.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención del título correspondiente expedido por la Universidad.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
e) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-18032
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización del máster, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos: