III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18037)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111794
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del presente
convenio por esta causa no conlleva indemnización.
Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes firmantes del presente convenio tendrán la consideración
de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la
cláusula primera del presente convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones públicas conforme a lo previsto
legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento de
la persona interesada para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se
indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento
General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes
y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI,
carné profesional (número de identificación personal de la Policía, o número de placa).
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111794
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del presente
convenio por esta causa no conlleva indemnización.
Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes firmantes del presente convenio tendrán la consideración
de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la
cláusula primera del presente convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones públicas conforme a lo previsto
legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento de
la persona interesada para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se
indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento
General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes
y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI,
carné profesional (número de identificación personal de la Policía, o número de placa).
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.