III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18037)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111793
Séptima. Seguros y cobertura de riesgos.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y
de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que
Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Octava. Impuestos y tasas.
En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General de
la Policía.
Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por su Director/a
General, y el Gerente de Gestión de convenios; por parte de la Entidad Pública
Empresarial Renfe-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y
Prevención de Riesgos; y por parte de la Dirección General de la Policía, por la persona
titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la División de
Personal y de la División Económica y Técnica.
En ambos casos, los vocales titulares de la comisión podrán delegar en las personas
que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar.
Los cometidos de la comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGP.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
Décima.
Vigencia y publicidad.
El presente convenio extenderá sus efectos dentro de la vigencia del Programa de
Acción Social de la Dirección General de la Policía para el año 2024, finalizando los
mismos el 31 de octubre del mismo año, y tendrá eficacia desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111793
Séptima. Seguros y cobertura de riesgos.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y
de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que
Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Octava. Impuestos y tasas.
En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General de
la Policía.
Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por su Director/a
General, y el Gerente de Gestión de convenios; por parte de la Entidad Pública
Empresarial Renfe-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y
Prevención de Riesgos; y por parte de la Dirección General de la Policía, por la persona
titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la División de
Personal y de la División Económica y Técnica.
En ambos casos, los vocales titulares de la comisión podrán delegar en las personas
que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar.
Los cometidos de la comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGP.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
Décima.
Vigencia y publicidad.
El presente convenio extenderá sus efectos dentro de la vigencia del Programa de
Acción Social de la Dirección General de la Policía para el año 2024, finalizando los
mismos el 31 de octubre del mismo año, y tendrá eficacia desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.