III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18037)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111795
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimosexta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las condiciones generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman
electrónicamente el presente convenio, y a un solo efecto, al que se unen, como parte
integrante del mismo, los anexos I y II y los modelos de carnés, documentos identificativos
y tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el anexo III, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–La Secretaría
de Estado de Seguridad. P. D., el Director General de la Policía (Resolución de delegación
de firma de 18 de abril de 2024), Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raúl Blanco Díaz.
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III.
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS AL CONVENIO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111795
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimosexta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las condiciones generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman
electrónicamente el presente convenio, y a un solo efecto, al que se unen, como parte
integrante del mismo, los anexos I y II y los modelos de carnés, documentos identificativos
y tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el anexo III, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–La Secretaría
de Estado de Seguridad. P. D., el Director General de la Policía (Resolución de delegación
de firma de 18 de abril de 2024), Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raúl Blanco Díaz.
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III.
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS AL CONVENIO