III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2024-18045)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111865
– En caso de propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos
años, haría falta la mención de la financiación económica con la que se cuenta para
desarrollarlo.
– El planteamiento innovador y original.
– La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria
justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere
oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluido en la
memoria.
Decimoséptima.
Criterios generales de valoración de los premios.
La valoración de los premios Estrategia NAOS se realizará de acuerdo con los
criterios objetivos que se detallan a continuación:
a) La relevancia en relación con la Estrategia NAOS.
b) La metodología del proyecto.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
e) La evaluación de proceso y de resultados.
f) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación
económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
g) El planteamiento innovador y original.
h) La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto
(anexo II).
Decimoctava.
Jurado.
a) Dos personas representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla elegidas de forma rotatoria,
b) una persona representante de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP),
c) una persona con rango, al menos, de Subdirector General, representante de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes; de la Dirección General Salud Pública del Ministerio
de Sanidad; de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación; y de la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes,
d) dos personas representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU),
e) tres personas representantes del Consejo Económico y Social (una persona
representante del grupo primero y dos del grupo segundo),
f) una persona representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos,
g) una persona en representación de la Sociedad Española de Medicina de Familia
y Comunitaria (semFYC),
h) una persona en representación de la Federación Española de Sociedades de
Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y
i) una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (COLEF).
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la edición del año 2024 se constituirá un jurado con la siguiente composición:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111865
– En caso de propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos
años, haría falta la mención de la financiación económica con la que se cuenta para
desarrollarlo.
– El planteamiento innovador y original.
– La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria
justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere
oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluido en la
memoria.
Decimoséptima.
Criterios generales de valoración de los premios.
La valoración de los premios Estrategia NAOS se realizará de acuerdo con los
criterios objetivos que se detallan a continuación:
a) La relevancia en relación con la Estrategia NAOS.
b) La metodología del proyecto.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
e) La evaluación de proceso y de resultados.
f) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación
económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
g) El planteamiento innovador y original.
h) La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto
(anexo II).
Decimoctava.
Jurado.
a) Dos personas representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla elegidas de forma rotatoria,
b) una persona representante de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP),
c) una persona con rango, al menos, de Subdirector General, representante de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes; de la Dirección General Salud Pública del Ministerio
de Sanidad; de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación; y de la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes,
d) dos personas representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU),
e) tres personas representantes del Consejo Económico y Social (una persona
representante del grupo primero y dos del grupo segundo),
f) una persona representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos,
g) una persona en representación de la Sociedad Española de Medicina de Familia
y Comunitaria (semFYC),
h) una persona en representación de la Federación Española de Sociedades de
Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y
i) una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (COLEF).
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la edición del año 2024 se constituirá un jurado con la siguiente composición: