III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2024-18045)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111866
2. La Presidencia del Jurado recaerá en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
la AESAN, O.A. La Presidencia del Jurado resolverá los empates con su voto dirimente.
3. La Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona
representante de la Subdirección General de Nutrición de la AESAN, O.A.
4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. En la composición del Jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado deberá emitir informe al órgano
instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Decimonovena. Órganos
procedimiento.
competentes
para
la
instrucción
y
resolución
del
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Nutrición
de la AESAN, O.A., que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para facilitar la labor del Jurado, el órgano instructor del procedimiento hará una
preevaluación de las solicitudes presentadas y remitirá al Jurado establecido en la norma
decimoctava una propuesta de solicitudes finalistas para cada modalidad de los Premios
Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.
3. El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta
de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN, O.A., con los
ganadores de los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los
méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.
4. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona titular de
la Presidencia de la AESAN, O.A., y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el portal de la AESAN, O.A. (www.aesan.gob.es).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis
meses desde la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El
citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá el
procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en
virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. A las personas, entidades o instituciones que han recibido un Premio se les hará
entrega del trofeo representativo y diploma acreditativo del premio correspondiente en un
Acto de entrega, que podrá tener lugar durante una Convención de la Estrategia NAOS,
organizada por la AESAN, O.A.
2. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
3. La relación de las solicitudes que han resultado premiadas se publicará en el
portal de la AESAN, O.A.
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Publicidad y entrega de premios.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111866
2. La Presidencia del Jurado recaerá en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
la AESAN, O.A. La Presidencia del Jurado resolverá los empates con su voto dirimente.
3. La Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona
representante de la Subdirección General de Nutrición de la AESAN, O.A.
4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. En la composición del Jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado deberá emitir informe al órgano
instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Decimonovena. Órganos
procedimiento.
competentes
para
la
instrucción
y
resolución
del
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Nutrición
de la AESAN, O.A., que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para facilitar la labor del Jurado, el órgano instructor del procedimiento hará una
preevaluación de las solicitudes presentadas y remitirá al Jurado establecido en la norma
decimoctava una propuesta de solicitudes finalistas para cada modalidad de los Premios
Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.
3. El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta
de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN, O.A., con los
ganadores de los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los
méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.
4. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona titular de
la Presidencia de la AESAN, O.A., y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el portal de la AESAN, O.A. (www.aesan.gob.es).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis
meses desde la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El
citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá el
procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en
virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. A las personas, entidades o instituciones que han recibido un Premio se les hará
entrega del trofeo representativo y diploma acreditativo del premio correspondiente en un
Acto de entrega, que podrá tener lugar durante una Convención de la Estrategia NAOS,
organizada por la AESAN, O.A.
2. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
3. La relación de las solicitudes que han resultado premiadas se publicará en el
portal de la AESAN, O.A.
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Publicidad y entrega de premios.