III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2024-18045)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111864
ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésit podrán presentarse de nuevo
a otras convocatorias, con las actualizaciones que se estimen pertinentes.
Decimoquinta.
Plazo y forma de presentación de las candidaturas.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente resolución y tendrá como fecha límite el 11 de
diciembre de 2024.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en la norma decimocuarta, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán
rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que
figura como anexo I de la presente resolución.
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN, O.A., y se presentarán dentro
del plazo señalado en el apartado 1 por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.
4. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en la norma
decimosexta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 o, en su caso, en la fecha de
finalización del plazo de subsanación previsto en el apartado 5.
Decimosexta. Memoria justificativa y documentación complementaria.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. El formulario y la memoria
deberán estar redactados, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en la norma decimoséptima, se deberán seguir los apartados o
epígrafes que se indican a continuación:
– Título del proyecto, programa o iniciativa.
– Datos identificativos de la persona que lo dirige o lo representa.
– Datos de la institución a la que representa.
– Breve resumen del proyecto, origen, objetivos, metodología y resultados.
– Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
– Identificación de las actuaciones realizadas.
– Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
– Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados, así como de cualquier
otra medida que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
– Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto
sobre la población diana.
– El proyecto debería haber terminado y haber sido evaluado positivamente, para
poder darle el premio.
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111864
ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésit podrán presentarse de nuevo
a otras convocatorias, con las actualizaciones que se estimen pertinentes.
Decimoquinta.
Plazo y forma de presentación de las candidaturas.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente resolución y tendrá como fecha límite el 11 de
diciembre de 2024.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en la norma decimocuarta, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán
rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que
figura como anexo I de la presente resolución.
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN, O.A., y se presentarán dentro
del plazo señalado en el apartado 1 por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.
4. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en la norma
decimosexta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 o, en su caso, en la fecha de
finalización del plazo de subsanación previsto en el apartado 5.
Decimosexta. Memoria justificativa y documentación complementaria.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. El formulario y la memoria
deberán estar redactados, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en la norma decimoséptima, se deberán seguir los apartados o
epígrafes que se indican a continuación:
– Título del proyecto, programa o iniciativa.
– Datos identificativos de la persona que lo dirige o lo representa.
– Datos de la institución a la que representa.
– Breve resumen del proyecto, origen, objetivos, metodología y resultados.
– Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
– Identificación de las actuaciones realizadas.
– Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
– Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados, así como de cualquier
otra medida que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
– Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto
sobre la población diana.
– El proyecto debería haber terminado y haber sido evaluado positivamente, para
poder darle el premio.
cve: BOE-A-2024-18045
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto: