I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111706
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con
el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer la concesión directa de una subvención
para la organización del evento y las actividades relacionadas con él que desarrolla la
entidad beneficiaria indicada en el artículo 3, por la concurrencia de razones de interés
público, social, económico y científico para la organización del South Summit España en
el año 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.
1. Este real decreto regula la concesión directa de una subvención en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley; en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de las mismas; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de
aplicación.
2. Esta subvención tiene carácter singular en la medida que la finalidad perseguida
es impulsar el ecosistema emprendedor y la innovación en nuestro país a través de la
organización del evento South Summit en Madrid en junio del 2024. La organización del
evento South Summit solo puede desarrollarse por la entidad Spain Startup and Investor
Services, SL, por ser la propietaria de la marca.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria Spain Startup and Investors Services SL, organizadora
del South Summit deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es Spain
Startup and Investors Services, SL, organizadora del evento South Summit España. Con
carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre
ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportarse las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111706
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con
el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer la concesión directa de una subvención
para la organización del evento y las actividades relacionadas con él que desarrolla la
entidad beneficiaria indicada en el artículo 3, por la concurrencia de razones de interés
público, social, económico y científico para la organización del South Summit España en
el año 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.
1. Este real decreto regula la concesión directa de una subvención en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley; en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de las mismas; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de
aplicación.
2. Esta subvención tiene carácter singular en la medida que la finalidad perseguida
es impulsar el ecosistema emprendedor y la innovación en nuestro país a través de la
organización del evento South Summit en Madrid en junio del 2024. La organización del
evento South Summit solo puede desarrollarse por la entidad Spain Startup and Investor
Services, SL, por ser la propietaria de la marca.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria Spain Startup and Investors Services SL, organizadora
del South Summit deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es Spain
Startup and Investors Services, SL, organizadora del evento South Summit España. Con
carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre
ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportarse las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.