I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111705
Una forma de cumplir con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos,
según lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Española, es promover
condiciones favorables para el progreso económico y social. En este contexto, el evento
anual del South Summit emerge como un instrumento efectivo para fomentar el
desarrollo económico y social del país. El apoyo a la celebración de este encuentro no
solo fortalece el ecosistema emprendedor y empresarial, sino que también contribuye a
la creación de empleo, la atracción de inversión extranjera y la promoción de la
innovación y la competitividad. Además, al reunir a emprendedores, inversores y líderes
empresariales de toda España y del mundo, el South Summit facilita el intercambio de
conocimientos, la creación de redes de contacto y la colaboración, generando un
impacto positivo duradero en la economía nacional y en la consecución de los objetivos
constitucionales de progreso económico y social.
Este real decreto se emite en virtud de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que confieren al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica, así
como para promover y coordinar en general la investigación científica y técnica. La
entidad que reciba la subvención generará un impacto significativo y retorno económico
para la comunidad empresarial y la sociedad en su conjunto. Esto se traducirá en la
creación de nuevas oportunidades comerciales, el inicio de proyectos innovadores y el
fomento del crecimiento empresarial.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Para el inicio de la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las
conformidades internas. El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto
Normativo (MAIN), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de
octubre, por el que se regula aquella, y de la preceptiva memoria justificativa del órgano
gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de interés público, social,
económico o humanitario de la subvención en cumplimiento de lo previsto en el párrafo a)
del apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
dificultan su convocatoria pública.
No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no
tiene un impacto significativo sobre la actividad normal de mercado y no supone en
ningún caso la alteración del sistema económico actual, ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública a los
ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por
tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa a un destinatario único
para la organización de un acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que
justifica la concesión directa de la correspondiente subvención.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial. Además, es necesaria la emisión del informe
preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en tanto que departamento proponente.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 67.3.b) de su Reglamento, debe recabarse informe del
Ministerio de Hacienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, el proyecto debe ser informado por la Oficina de Coordinación y
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111705
Una forma de cumplir con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos,
según lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Española, es promover
condiciones favorables para el progreso económico y social. En este contexto, el evento
anual del South Summit emerge como un instrumento efectivo para fomentar el
desarrollo económico y social del país. El apoyo a la celebración de este encuentro no
solo fortalece el ecosistema emprendedor y empresarial, sino que también contribuye a
la creación de empleo, la atracción de inversión extranjera y la promoción de la
innovación y la competitividad. Además, al reunir a emprendedores, inversores y líderes
empresariales de toda España y del mundo, el South Summit facilita el intercambio de
conocimientos, la creación de redes de contacto y la colaboración, generando un
impacto positivo duradero en la economía nacional y en la consecución de los objetivos
constitucionales de progreso económico y social.
Este real decreto se emite en virtud de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que confieren al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica, así
como para promover y coordinar en general la investigación científica y técnica. La
entidad que reciba la subvención generará un impacto significativo y retorno económico
para la comunidad empresarial y la sociedad en su conjunto. Esto se traducirá en la
creación de nuevas oportunidades comerciales, el inicio de proyectos innovadores y el
fomento del crecimiento empresarial.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Para el inicio de la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las
conformidades internas. El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto
Normativo (MAIN), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de
octubre, por el que se regula aquella, y de la preceptiva memoria justificativa del órgano
gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de interés público, social,
económico o humanitario de la subvención en cumplimiento de lo previsto en el párrafo a)
del apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
dificultan su convocatoria pública.
No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no
tiene un impacto significativo sobre la actividad normal de mercado y no supone en
ningún caso la alteración del sistema económico actual, ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública a los
ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por
tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa a un destinatario único
para la organización de un acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que
justifica la concesión directa de la correspondiente subvención.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial. Además, es necesaria la emisión del informe
preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en tanto que departamento proponente.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 67.3.b) de su Reglamento, debe recabarse informe del
Ministerio de Hacienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, el proyecto debe ser informado por la Oficina de Coordinación y
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217