I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111704
de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que justifica la concesión directa de la
correspondiente subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la
concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo
tanto en el artículo 22.2 de la misma como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones
previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Los planes estratégicos de subvenciones a los que se acogía esta Secretaría de
Estado así lo recogían, como el propio plan 2023-2024 del entonces Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. La Administración General del Estado, junto con
otras administraciones públicas, viene apoyando con recursos económicos la organización
de este evento de especial interés público, social, económico y científico con regularidad
por los motivos que se han expuesto anteriormente. Además, prueba de la importancia de
esta subvención, viene recogida en la Ley 31/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024.
Concurren en el presente real decreto razones de interés público, social, económico
y científico exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante
este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización
en España de este evento. El South Summit tiene un carácter internacional singular
contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del
ecosistema emprendedor español por su difusión internacional y una acción de fomento
de la inversión y creación de oportunidades empresariales.
La empresa beneficiaria no solo es propietaria de la marca registrada South Summit,
si no que viene celebrando este evento durante más de diez años denotando una amplia
experiencia en la organización de este evento privado y conocimiento del ecosistema de
emprendimiento. La empresa beneficiaria tiene un amplio conocimiento del ecosistema
nacional de emprendimiento y el internacional. Esta empresa ha demostrado en años
anteriores la capacidad de una tracción de riqueza a los territorios de nuestro país
acreditando un gran retorno económico. Por tanto, se dan los motivos que imposibilitan
la concurrencia pública, justificando que solo haya una entidad beneficiaria que pueda
ejecutar las actividades a subvencionar objeto de este real decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, ya que el objeto de este real decreto es
impulsar un evento que fortalezca las capacidades para movilizar recursos en torno a
sectores productivos emergentes en el mercado global.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad. Respecto a la eficiencia, este real decreto evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la
norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención
prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con el Reglamento de la misma. Finalmente, cumple con el principio de
transparencia, en cuanto que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria de la norma.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111704
de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que justifica la concesión directa de la
correspondiente subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la
concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo
tanto en el artículo 22.2 de la misma como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones
previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Los planes estratégicos de subvenciones a los que se acogía esta Secretaría de
Estado así lo recogían, como el propio plan 2023-2024 del entonces Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. La Administración General del Estado, junto con
otras administraciones públicas, viene apoyando con recursos económicos la organización
de este evento de especial interés público, social, económico y científico con regularidad
por los motivos que se han expuesto anteriormente. Además, prueba de la importancia de
esta subvención, viene recogida en la Ley 31/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024.
Concurren en el presente real decreto razones de interés público, social, económico
y científico exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante
este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización
en España de este evento. El South Summit tiene un carácter internacional singular
contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del
ecosistema emprendedor español por su difusión internacional y una acción de fomento
de la inversión y creación de oportunidades empresariales.
La empresa beneficiaria no solo es propietaria de la marca registrada South Summit,
si no que viene celebrando este evento durante más de diez años denotando una amplia
experiencia en la organización de este evento privado y conocimiento del ecosistema de
emprendimiento. La empresa beneficiaria tiene un amplio conocimiento del ecosistema
nacional de emprendimiento y el internacional. Esta empresa ha demostrado en años
anteriores la capacidad de una tracción de riqueza a los territorios de nuestro país
acreditando un gran retorno económico. Por tanto, se dan los motivos que imposibilitan
la concurrencia pública, justificando que solo haya una entidad beneficiaria que pueda
ejecutar las actividades a subvencionar objeto de este real decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, ya que el objeto de este real decreto es
impulsar un evento que fortalezca las capacidades para movilizar recursos en torno a
sectores productivos emergentes en el mercado global.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad. Respecto a la eficiencia, este real decreto evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la
norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención
prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con el Reglamento de la misma. Finalmente, cumple con el principio de
transparencia, en cuanto que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria de la norma.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217