I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111707
2. Podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no concurran alguna
de las circunstancias del artículo 13.2 de la mencionada ley, en particular:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en
el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los
siguientes medios de prueba:
a) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable la entidad beneficiaria
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en el siguiente apartado y con sujeción a su regulación.
b) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable, la entidad beneficiaria
no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111707
2. Podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no concurran alguna
de las circunstancias del artículo 13.2 de la mencionada ley, en particular:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en
el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los
siguientes medios de prueba:
a) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable la entidad beneficiaria
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en el siguiente apartado y con sujeción a su regulación.
b) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable, la entidad beneficiaria
no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
cve: BOE-A-2024-18007
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Núm. 217