I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-18006)
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111686
g) Título de Técnico en Actividades Comerciales, establecido en el Real
Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en
Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios, establecido en
el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en
Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 12.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del curso de especialización en Coordinación
del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos, para
su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del curso de especialización en Coordinación del personal en reuniones profesionales,
congresos, ferias, exposiciones y eventos, con las unidades de competencia, para su
acreditación, queda determinada en el anexo IV B).
Artículo 14.
Titulación.
1. Las personas que superen la totalidad de los módulos profesionales que
componen dicho curso de especialización de formación profesional de grado medio
según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán el Título de Especialista en Coordinación del personal en reuniones
profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Especialista en Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico o Técnica de formación profesional.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111686
g) Título de Técnico en Actividades Comerciales, establecido en el Real
Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en
Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios, establecido en
el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en
Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 12.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del curso de especialización en Coordinación
del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos, para
su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del curso de especialización en Coordinación del personal en reuniones profesionales,
congresos, ferias, exposiciones y eventos, con las unidades de competencia, para su
acreditación, queda determinada en el anexo IV B).
Artículo 14.
Titulación.
1. Las personas que superen la totalidad de los módulos profesionales que
componen dicho curso de especialización de formación profesional de grado medio
según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán el Título de Especialista en Coordinación del personal en reuniones
profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Especialista en Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico o Técnica de formación profesional.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.