I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-18006)
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Disposición adicional tercera.
de especialización.
Sec. I. Pág. 111687
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Disposición adicional tercera.
de especialización.
Sec. I. Pág. 111687
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE