I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-18006)
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111685
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior
serán las recogidas en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o
de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las
titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos
que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada
módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el
sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
CAPÍTULO IV
Acceso, convalidación o exención y titulación
Artículo 11.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, establecido en
el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
b) Título de Técnico en Servicios en Restauración, establecido en el Real
Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en
Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico en Gestión Administrativa, establecido en el Real
Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en
Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos,
establecido en el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas,
establecido en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración,
establecido en el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Coordinación del personal en reuniones
profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos, es necesario estar en posesión
de uno de los siguientes títulos o cumplir con los requisitos que puedan disponer las
administraciones competentes en aplicación a lo previsto en el artículo 120.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111685
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior
serán las recogidas en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o
de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las
titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos
que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada
módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el
sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
CAPÍTULO IV
Acceso, convalidación o exención y titulación
Artículo 11.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, establecido en
el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
b) Título de Técnico en Servicios en Restauración, establecido en el Real
Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en
Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico en Gestión Administrativa, establecido en el Real
Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en
Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos,
establecido en el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas,
establecido en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración,
establecido en el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Coordinación del personal en reuniones
profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos, es necesario estar en posesión
de uno de los siguientes títulos o cumplir con los requisitos que puedan disponer las
administraciones competentes en aplicación a lo previsto en el artículo 120.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio: