V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-31519)
Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48815
gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con
órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la
reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el
artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, aprobada por la Ley 3/2023, de 28 de
febrero.
Además de la normativa anterior, la convocatoria se efectúa de acuerdo con
las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su
normativa de desarrollo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 1/
2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y en
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como
programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las
posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos
mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, y en cuya
preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las Unidades de Promoción
y Desarrollo, según el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional
de Empleo.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
realiza en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las becas de las
alumnas y alumnos durante la etapa inicial formativa de los proyectos específicos
dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, a las que resulta de
aplicación el régimen de concesión directa conforme a lo previsto en la disposición
adicional décima, apartado 1.c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Tercero. Requisitos:
Entre las funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y
evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación,
las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el
funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar,
dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente
identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades
de desarrollo y empleo en el correspondiente ámbito y fomentando la inserción
laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos
cve: BOE-B-2024-31519
Verificable en https://www.boe.es
Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades promotoras deberán cumplir las condiciones
requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las
obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28
de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o
declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante
documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48815
gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con
órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la
reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el
artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, aprobada por la Ley 3/2023, de 28 de
febrero.
Además de la normativa anterior, la convocatoria se efectúa de acuerdo con
las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su
normativa de desarrollo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 1/
2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y en
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como
programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las
posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos
mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, y en cuya
preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las Unidades de Promoción
y Desarrollo, según el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional
de Empleo.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
realiza en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las becas de las
alumnas y alumnos durante la etapa inicial formativa de los proyectos específicos
dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, a las que resulta de
aplicación el régimen de concesión directa conforme a lo previsto en la disposición
adicional décima, apartado 1.c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Tercero. Requisitos:
Entre las funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y
evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación,
las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el
funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar,
dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente
identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades
de desarrollo y empleo en el correspondiente ámbito y fomentando la inserción
laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos
cve: BOE-B-2024-31519
Verificable en https://www.boe.es
Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades promotoras deberán cumplir las condiciones
requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las
obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28
de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o
declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante
documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.