V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-31519)
Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 48816

Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la
reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley de Empleo; en particular,
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 y
19.101.241B.482.30 por una cuantía total máxima de 13.670.714,40 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir
del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del
Estado".
Cada entidad promotora, de entre las señaladas en el artículo 5.1, podrá
presentar una solicitud por cada uno de los proyectos de programas experienciales
de empleo y formación regulados en la presente convocatoria: proyecto general o
proyecto específico dirigido a personas desempleadas menores de 30 años o
proyecto específico para personas emprendedoras. En dicha solicitud, la entidad
promotora propondrá formación en alternancia con el empleo en una o varias
especialidades formativas.
Asimismo, una misma entidad promotora podrá presentar una solicitud con un
único proyecto referido a las Unidades de Promoción y Desarrollo.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación
recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se
requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles
subsane electrónicamente la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en esta convocatoria, o las que no respondan al objeto de la misma.
Sexto. Otros datos.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ID: A240040030-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-31519
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes y demás documentación exigible a las entidades promotoras se
presentarán, según los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden TES/
1077/2023, de 28 de septiembre, a través del registro electrónico del Servicio
Público de Empleo Estatal, ante el área de Promoción y Empleo (DIR3EA0041687) del organismo, sito en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027
Madrid, conforme a los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.