V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-31519)
Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48814
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
31519
Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba
la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas
experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de
Promoción y De sarrollo que colabore n e n su pre paración,
acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del
citado Se rvicio, de proye ctos con órganos y organismos de la
Administración Ge ne ral de l Estado.
BDNS(Identif.):784157
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
784157)
Primero. - Beneficiarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo,
los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán promoverse
por órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
otras instituciones del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria.
Asimismo, entre sus funciones de colaboración en la preparación,
acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de
empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de
subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo
deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de
desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción,
descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente
ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras
participantes en tales proyectos.
Segundo. - Objeto:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán
como finalidad el desarrollo de proyectos de programas experienciales de empleo
y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que colaboren
en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de
cve: BOE-B-2024-31519
Verificable en https://www.boe.es
Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades promotoras a que se refiere el apartado anterior
deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en
particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento
deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada
Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto
con la restante documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la
convocatoria.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48814
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Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba
la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas
experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de
Promoción y De sarrollo que colabore n e n su pre paración,
acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del
citado Se rvicio, de proye ctos con órganos y organismos de la
Administración Ge ne ral de l Estado.
BDNS(Identif.):784157
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
784157)
Primero. - Beneficiarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo,
los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán promoverse
por órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
otras instituciones del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria.
Asimismo, entre sus funciones de colaboración en la preparación,
acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de
empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de
subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo
deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de
desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción,
descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente
ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras
participantes en tales proyectos.
Segundo. - Objeto:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán
como finalidad el desarrollo de proyectos de programas experienciales de empleo
y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que colaboren
en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de
cve: BOE-B-2024-31519
Verificable en https://www.boe.es
Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades promotoras a que se refiere el apartado anterior
deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en
particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento
deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada
Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto
con la restante documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la
convocatoria.