III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17998)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado español; AN-D-009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111651

relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil no es de aplicación al ámbito de las
licencias de pilotos de ultraligeros, sirve como criterio interpretativo para el marco nacional.
De este modo, el artículo FCL.700 b) del citado reglamento ofrece a la autoridad
competente la posibilidad de expedir certificados especiales que otorguen atribuciones
para la realización de determinados vuelos durante la introducción de nuevas aeronaves
en los casos en que no sea posible el cumplimiento de requisitos establecidos, siempre
por un tiempo limitado.
Ante la situación planteada, tras considerar la aplicación análoga del precepto
indicado y, teniendo en cuenta que AESA, en el ámbito de sus competencias, puede
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto,
atendiendo a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 123/2015,
para flexibilizar el régimen aplicable a estas aeronaves, se considera necesario
establecer los requisitos destinados a posibilitar el acceso a las habilitaciones aludidas.
En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias establecidas en el
artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificado por el Real Decreto 169/2023,
de 7 de marzo,
La Directora de AESA resuelve:
1. En el proceso de introducción en el Estado español de alguna nueva categoría
de aeronave ultraligera certificada, dentro de las establecidas en el artículo 1, apartado 2
del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de
aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), se autorizará el ejercicio de las atribuciones
para actuar como piloto al mando en el tipo de ultraligero cuya habilitación se pretenda
obtener a aquellas personas que posean licencia de piloto de ultraligero activa, el
correspondiente certificado médico aeronáutico en vigor y que acrediten el cumplimiento
de la totalidad de los requisitos indicados, en alguna de las 2 vías planteadas:
Vía 1.
a) Contar con atribuciones para operar alguna aeronave de características similares
a la de la modalidad ultraligera que se pretende introducir, en otra licencia de piloto
válida en España.
b) Haber recibido, en una escuela de vuelo de ultraligeros con capacidad para
impartir dicha formación en un país EASA, distinto de España, al menos, tres horas de
instrucción práctica, de las cuales una será de vuelo solo, en el tipo de ultraligero a
introducir; o bien, llevar a cabo una prueba de vuelo en la aeronave a introducir, en
presencia de un examinador autorizado para realizar este tipo de evaluaciones por el
mismo Estado en el que se ha llevado a cabo la formación.

a) Haber recibido en una escuela de vuelo de ultraligeros con capacidad para
impartir dicha formación en un país EASA, distinto de España un curso completo para la
obtención de dicha habilitación. Esta formación incluirá, al menos, cinco horas de
instrucción en vuelo, en el tipo de ultraligero a introducir.
b) Llevar a cabo una prueba de vuelo en la aeronave a introducir, en presencia de
un examinador autorizado para realizar este tipo de evaluaciones por el mismo Estado
en el que se ha llevado a cabo la formación. Antes de la realización de la prueba, el
aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre el
funcionamiento y el manejo de la aeronave a introducir. Este hecho quedará registrado
en el documento de examen, así como la superación de estas preguntas por parte del
alumno.
2. Esta resolución sólo será aplicable hasta el momento en el que AESA autorice la
primera escuela de vuelo que cuente, dentro de su ámbito formativo, con el curso de
formación destinado a la obtención de la habilitación de la aeronave introducida.

cve: BOE-A-2024-17998
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Vía 2.