III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17998)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado español; AN-D-009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111652
3. Para poder obtener la mencionada habilitación, el procedimiento de autorización
se iniciará a solicitud del interesado. Junto a la solicitud deberá presentar la
documentación justificativa ante la División de Licencias al Personal Aeronáutico de
AESA, adjuntando un certificado emitido por la escuela de vuelo de ultraligeros en la que
se haya recibido la formación correspondiente, en el que debe hacerse constar, además
de la duración y contenido del curso, que el alumno conoce los procedimientos
operativos y de emergencia, así como que posee la capacidad correspondiente para
actuar como piloto al mando en el tipo de ultraligero de que se trate.
Además de lo anterior, será necesario facilitar el documento de examen
correspondiente a la prueba de vuelo realizada, junto con el documento que acredite que
el examinador cuenta con la autorización para ejercer dichas funciones en el Estado
correspondiente. En su caso, también será presentada la licencia europea del
interesado, si esta no ha sido emitida en el Estado español.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto o alternativamente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto,
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
cve: BOE-A-2024-17998
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111652
3. Para poder obtener la mencionada habilitación, el procedimiento de autorización
se iniciará a solicitud del interesado. Junto a la solicitud deberá presentar la
documentación justificativa ante la División de Licencias al Personal Aeronáutico de
AESA, adjuntando un certificado emitido por la escuela de vuelo de ultraligeros en la que
se haya recibido la formación correspondiente, en el que debe hacerse constar, además
de la duración y contenido del curso, que el alumno conoce los procedimientos
operativos y de emergencia, así como que posee la capacidad correspondiente para
actuar como piloto al mando en el tipo de ultraligero de que se trate.
Además de lo anterior, será necesario facilitar el documento de examen
correspondiente a la prueba de vuelo realizada, junto con el documento que acredite que
el examinador cuenta con la autorización para ejercer dichas funciones en el Estado
correspondiente. En su caso, también será presentada la licencia europea del
interesado, si esta no ha sido emitida en el Estado español.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto o alternativamente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto,
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
cve: BOE-A-2024-17998
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
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