III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17998)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado español; AN-D-009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17998
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para
obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas
categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado
español; AN-D-009.
El Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y
habilitaciones del piloto de ultraligero (en adelante, Real Decreto 123/2015), tiene por
objeto regular los requisitos relacionados con la licencia de piloto de ultraligero y sus
habilitaciones asociadas.
El artículo 10 de esta disposición establece que la obtención de una habilitación
adicional para una modalidad de ultraligero requerirá la realización de un entrenamiento
específico para el tipo de aeronave en cuestión por parte del piloto, en el ámbito de una
escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(en adelante, AESA) al efecto.
«Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de
gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroavión (HD).
1. Al obtener la licencia de piloto de ultraligero, se insertará en la misma la
habilitación correspondiente a la modalidad de aeronave en la que el alumno piloto haya
realizado la prueba de vuelo y recibido la instrucción teórica y práctica.
2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber
realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos:
3. Para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD,
el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado
emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses
anteriores a la solicitud.
4. Para renovar las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD caducadas, el interesado
deberá realizar una prueba de vuelo ante un examinador.
5. Tanto para revalidar como para renovar una habilitación, será requisito
imprescindible disponer del certificado médico en vigor previsto en el artículo 8.1, letra b).»
En las circunstancias actuales, la inexistencia en España de aeronaves certificadas
de determinadas modalidades de ultraligero y de escuelas de vuelo autorizadas por
AESA para la impartición de la formación requerida, imposibilita la obtención de ciertas
atribuciones, siguiendo los requisitos impuestos por el Real Decreto 123/2015.
A pesar de que el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
cve: BOE-A-2024-17998
Verificable en https://www.boe.es
a) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave,
impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
b) Cinco horas de vuelo.
c) Una prueba de vuelo ante un examinador designado por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 7. Antes de la realización de la
prueba, el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre
el funcionamiento y manejo de la aeronave.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17998
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para
obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas
categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado
español; AN-D-009.
El Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y
habilitaciones del piloto de ultraligero (en adelante, Real Decreto 123/2015), tiene por
objeto regular los requisitos relacionados con la licencia de piloto de ultraligero y sus
habilitaciones asociadas.
El artículo 10 de esta disposición establece que la obtención de una habilitación
adicional para una modalidad de ultraligero requerirá la realización de un entrenamiento
específico para el tipo de aeronave en cuestión por parte del piloto, en el ámbito de una
escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(en adelante, AESA) al efecto.
«Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de
gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroavión (HD).
1. Al obtener la licencia de piloto de ultraligero, se insertará en la misma la
habilitación correspondiente a la modalidad de aeronave en la que el alumno piloto haya
realizado la prueba de vuelo y recibido la instrucción teórica y práctica.
2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber
realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos:
3. Para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD,
el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado
emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses
anteriores a la solicitud.
4. Para renovar las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD caducadas, el interesado
deberá realizar una prueba de vuelo ante un examinador.
5. Tanto para revalidar como para renovar una habilitación, será requisito
imprescindible disponer del certificado médico en vigor previsto en el artículo 8.1, letra b).»
En las circunstancias actuales, la inexistencia en España de aeronaves certificadas
de determinadas modalidades de ultraligero y de escuelas de vuelo autorizadas por
AESA para la impartición de la formación requerida, imposibilita la obtención de ciertas
atribuciones, siguiendo los requisitos impuestos por el Real Decreto 123/2015.
A pesar de que el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
cve: BOE-A-2024-17998
Verificable en https://www.boe.es
a) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave,
impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
b) Cinco horas de vuelo.
c) Una prueba de vuelo ante un examinador designado por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 7. Antes de la realización de la
prueba, el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre
el funcionamiento y manejo de la aeronave.