III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17996)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Basida, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 111644

Distribución de las plazas.

1. La Asociación deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido la Asociación de acuerdo con el
anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, trasladarán a la Asociación la información necesaria para el adecuado
desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse,
los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta.

Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral,
o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado
con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Asociación.
Séptima.

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable
de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre
la finalización del plan de ejecución.

cve: BOE-A-2024-17996
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Asociación.
2. La Asociación informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: