III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17996)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Basida, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111645
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Asociación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General
de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de
la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del
penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada
por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas,
la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Novena.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Asociación que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
cve: BOE-A-2024-17996
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111645
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Asociación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General
de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de
la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del
penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada
por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas,
la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Novena.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Asociación que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
cve: BOE-A-2024-17996
Verificable en https://www.boe.es
Décima.