III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17996)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Basida, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111643
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios
y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio
de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una
actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que
en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación.
Compromisos que asume la Asociación.
1. La Asociación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Asociación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para
la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Asociación.
4. La Asociación deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se
indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
cve: BOE-A-2024-17996
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111643
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios
y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio
de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una
actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que
en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación.
Compromisos que asume la Asociación.
1. La Asociación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Asociación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para
la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Asociación.
4. La Asociación deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se
indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
cve: BOE-A-2024-17996
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.